STSJ Navarra , 7 de Junio de 2002

PonenteJOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ
ECLIES:TSJNA:2002:718
Número de Recurso139/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ En Pamplona, a siete de junio de dos mil dos . Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 139/00, promovido D. Cesar contra el Acuerdo adoptado por la Mancomunidad de Quinto Real en su sesión del 15-11-99, según el cual: se considera resuelto el contrato de adjudicación de aprovechamiento forestal del plan de 1.999 al recurrente y otros extremos. , siendo en ello partes: como recurrente D. Cesar , representado por la procuradora Sra. Burguete y dirigido por la letrada Sra. Beguiristain; y como demandado MANCOMUNIDAD QUINTO REAL, representado por el procurador Sr. Ubillos y dirigido por el letrado Sr.Otazu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de septiembre de 1999, tras los pertinentes trámites y de conformidad con el Pliego de condiciones aprobado al efecto, la Mancomunidad de Quinto Real acordó adjudicar provisionalmente a D. Cesar , el aprovechamiento forestal correspondiente al plan de 1999, compuesto por 2.541 árboles de haya que cubican 860 metros de madera y 460 metros de tronquillo, por 7.100.000 pesetas, mas 319.000 de IVA, lo que hace un total de 7.419.500 pts. El citado adjudicatario, en fechas 18 y 28 de octubre de 1.999, solicitó de la mencionada Mancomunidad, que debido a sus condiciones de salud, así como por no disponer del personal necesario para realizar la explotación, solicitaba se le tuviera por desistido de la adjudicación del indicado lote.

A la vista de lo solicitado por el Sr. Cesar , la Mancomumidad de Quinto Real, en sesión de 15 de noviembre de 1999, acordó declarar resuelto el contrato que se deriva de dicha adjudicación, considerando que la causa de la misma se debe a causas imputables al adjudicatario, aplicando el articulo 142 de la Ley Foral de Contratos, en cuanto a la incautación de la garantía, así como que el mismo deberá indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados.

SEGUNDO

Frente al citado Acuerdo, el adjudicatario interpone el presente recurso contencioso-administrativo, solicitado en el suplico de su demanda que se revoque internamente el Acuerdo de 15-11-1999, dejándolo sin efecto, pretensiones a las que se opone la Mancomunidad de Quinto Real.

TERCERO

En fase de prueba se practican las de carácter documental y pericial, propuestas por la parte actora y testifical, documental y confesión judicial propuestas por la parte demandada, con el resultado que consta en autos.

Concluso el período probatorio se tramitó la fase de conclusiones, mediante sendos escritos en que las partes de ratifican en su pretensiones iniciales y por Providencia de 27 de mayo de 2002, se señala para votación y fallo el día 6 de junio, mismo año.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se desprende del anterior relato fáctico, el recurrente desistió de la adjudicación del lote maderero al que hace referencia este pleito, mediante los escritos de 18 y 28 de octubre, a los que ya se aludió, siendo la sanción de incautación de la garantía y el pago de indemnización por daños y perjuicios, impuesta en la resolución impugnada, el objeto de este contencioso.

La parte actora, en unos fundamentos de Derecho escasos y casi telegráficos basa sus pretensiones en que la adjudicación de la subasta lo fue con carácter provisional, circunstancia que volverá a...

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