STSJ Asturias , 30 de Octubre de 2001

PonenteJOSE ANTONIO MORILLA GARCIA-CERNUDA
ECLIES:TSJAS:2001:4476
Número de Recurso312/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0102588 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 312 /1998 Sobre ADMINISTRACION DEL ESTADO De D/ña. Luis Enrique Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra D/ña. M FOMENTO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 1046 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a treinta de octubre de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 312 de 1998, interpuesto por D. Luis Enrique , representado y dirigido por el Letrado D. José Manuel Cadierno López, contra la DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO DE ASTURIAS, representada por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre resolución de 17 de diciembre de 1997, por la que se denegaba la autorización para la tala de arbolado en la afección en una finca de su propiedad lindante con la Carretera Nacional 632. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Morilla García Cernuda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que estimando íntegramente la demanda, revoque la resolución impugnada, acordando en su lugar que: 1.- se autorice al recurrente a llevar a cabo la tala del arbolado existente en los cincuenta metros más próximos a la carretera; 2.- se declare el derecho del recurrente a ser indemnizado por la totalidad de los daños y perjuicios derivados de las limitaciones de dominio impuestas en las zonas de servidumbre y afección de la finca de su propiedad, o subsidiariamente, de las impuestas únicamente en la zona de afección, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por estos pronunciamientos, y a hacer efectivo el importe de dichas indemnizaciones en la cuantía que se señale en fase de ejecución de sentencia; 3.- se haga expresa imposición de las costas procesales derivadas del presente recurso a la parte demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que se declare la inadmisibilidad del recurso o subsidiariamente la desestimación del mismo confirmando el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 15 de diciembre de 2000, se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala, para mejor proveer, se acordó la práctica de la prueba...

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