STSJ Asturias , 18 de Junio de 2004

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2004:3209
Número de Recurso18/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0101557 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000018 /2000 Sobre ADMINISTRACION LABORAL De D/ña. INSTALACIONES ELECTRICAS ATBT SL Procurador/a Sr/a. ANA MARIA FELGUEROSO VAZQUEZ Contra D/ña. TESORERIA *

SENTENCIA nº 487 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. RAFAEL FONSECA GONZALEZ Magistrados:

D. JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a dieciocho de junio de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 18 de 2000, interpuesto por la entidad mercantil INSTALACIONES ELECTRICAS A.T.B.T., S.L., representada por la Procuradora Doña Ana María Felgueroso Vázquez y dirigida por el Letrado Don Ceferino Menéndez Buelga, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por el Sr. Letrado de dicha entidad. Siendo Ponente el Iltmo.

Sr. Magistrado D. RAFAEL FONSECA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que:

Se declare no ser conforme a derecho y se anule la resolución impugnada.

Se condene a la demandada a indemnizar a la actora por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la reclamación en vía ejecutiva de la responsabilidad solidaria en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia.

Se condene a la demandada al pago de todas las costas causadas. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que declare la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo en cuanto a la solicitud de indemnización de daños y perjuicios y, en cuanto al fondo del asunto, desestime la pretensión actora, con expresa confirmación de al resolución administrativa impugnada por ser ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de diez de febrero de 2004 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día diez de junio de 2004, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de Instalaciones Eléctricas A.T.B.T., S.L., la resolución de la Dirección Provincial de Asturias de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 3 de noviembre de 1999, que desestima el recurso ordinario formulado contra la reclamación de deuda a que se contrae, emitida por resolución de 9 de septiembre de 1999, por la que se declara a la recurrente responsable solidaria de las deudas contraídas por la empresa Exclusivas Dancu, S.L., relativas al período 6/91 a 10/98, recogidos en las reclamaciones de deuda números 99/015095738 a 99/015088071 y que ascienden a un total de 15.396.794 pesetas.

SEGUNDO

La parte actora, recogiendo los datos relativos a la mercantil ATBT y a Exclusivas Dancu, S.L., niega que proceda la declaración de responsable solidaria de la actora por las deudas contraidas por Dancu con la Seguridad Social, así como que la totalidad de la deuda de la que se...

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