STSJ Asturias , 7 de Diciembre de 2000

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2000:4814
Número de Recurso35/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN: 35/2000 SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 21/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña Dª. Olga González Lamuño Romay En Oviedo a siete de diciembre de dos mil. VISTO ante esta Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo el recurso de APELACION N°

35/2000, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D. María de los Angeles Feito Berdasco, en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LLANES, y con la dirección del Letrado D. Avelino Cimadevilla Menéndez; por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Cobián Gil- Delgado, actuando en nombre y representación de D. Braulio , con la dirección del Letrado D. Ignacio Manso Platero; y por el Abogado D. Francisco García Valtueña, en nombre y representación de D. Gabino , D. Lorenzo , D. Rosendo , D. Carlos Alberto , D. Juan Pedro , Dª. Eugenia , D. Benito , D. Felix , D. Jon , D. Romeo , Dª.

Sara y Dª. Ana , todos ellos como apelantes contra la Sentencia dictada el día 3 de mayo de 2000 por el Juzgado de este Orden Jurisdiccional N° 2 de los de Oviedo en el recurso N° 8/2000 , Procedimiento Abreviado, seguido contra la resolución de fecha 27 de octubre de 1999, dictada por el Ayuntamiento de Llanes, que aprueba la nueva lista de aprobados tras la segunda convocatoria para Agentes de la Policía Local, con carácter de interinidad, dejando a D. Braulio en último lugar. Formuló oposición al recurso de apelación interpuesto por el Abogado D. Francisco García Valtueña en la representación de D. Gabino y otros, el Procurador de los Tribunales D. Rafael Cobián Gil-Delgado, en nombre y representación de D. Braulio , actuando como apelante y como apelado en el indicado recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Provincial de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Oviedo, con fecha 3 de mayo de 2000, dictó sentencia que contiene la siguiente parte dispositiva: "

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Cobián Gil-Delgado, en nombre y representación de D. Braulio , contra la resolución de fecha 27 de octubre de 1999, dictada por el Ayuntamiento de Llanes, por la que se aprueba la lista de aprobados tras segunda convocatoria para provisión con carácter de interinidad de 15 plazas de agentes de la Policía Local, declarando:

Primero

La disconformidad a Derecho del acto impugnado y su anulación.- Segundo.- Desestimar el recurso en todo lo demás.- Tercero.- No hacer imposición de costas a ninguna de las partes litigantes.- Contra esta sentencia cabe recurso de apelación.- Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación la Corporación demandada AYUNTAMIENTO DE LLANES, que mantiene que nos encontramos ante una rectificación de un error de hecho o material; el demandante D. Braulio , ante la desestimación de la petición de indemnización por daños y perjuicios solicitada por no establecerse las bases de las que pudiera derivarse la eventual indemnización; y los codemandados D. Gabino y otros al entender que la Sentencia recurrida incide en incongruencia omisiva al omitir pronunciarse sobre las cuestiones planteadas en orden a la falta de competencia y de jurisdicción y estimar en todo caso que se trata de la rectificación de un error de hecho.

Por el Ayuntamiento de Llanes se solicitaba se dicte sentencia por la que se acuerde la revocación de la Sentencia apelada, desestimando la demanda, y declarando ser conforme a Derecho la resolución impugnada de la Alcaldía de 27 de octubre de 1999.

Por D. Braulio se solicitaba se admitiera el recurso de apelación en lo relativo al derecho de indemnización por los daños y perjuicios causados al mismo.

Y por D. Ramón y otros, se solicitaba se dicte sentencia en la que estimando los motivos aducidos, se revoque la Sentencia dictada por el Juzgado, bien apreciando las excepciones opuestas, bien por el fondo del asunto confirmando la resolución del Ayuntamiento recurrido de fecha 27 de octubre de 1999 y ello con expresa imposición de costas.

Por D. Braulio , se formuló oposición al recurso de apelación interpuesto por el Abogado D. Francisco García Valtueña en la representación de D. Gabino y otros, solicitando se dicte sentencia por la que se resuelva la desestimación íntegra de este recurso, confirmando la Sentencia en el extremo que se refiere al procedimiento inadecuado utilizado por la Administración demandada para reordenar la bolsa de trabajo, con expresa imposición de costas a la parte de contrario.

TERCERO

Por providencia de 4 de julio de 2000, se acordó que no habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del recurso a prueba y al no considerarse necesario por la Sala la celebración de Vista, quedaran las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y Fallo, acto que tuvo lugar el día cuatro de diciembre pasado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de este Tribunal en el presente recurso de apelación, la sentencia dictada el día 3...

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