STSJ Asturias , 24 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:4551
Número de Recurso297/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 297 /2000 45005 AUTOS N°: 758/99 OVIEDO-4 SENTENCIA N°: 2.433/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veinticuatro de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Marco Antonio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 4 de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Marco Antonio , en reclamación de indemnización, siendo demandada la empresa NCR ESPAÑA, S.A. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SESO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante tras prestar durante más de 20 años servicios laborales en la empresa demandada NCR España, S.A. y ser delegado de personal causó baja voluntaria con efectos de fecha 29 de febrero de 1996. Ostenta las titulaciones de Ingeniero Técnico Industrial y Técnico Universitario en Ciencias Empresariales.

  2. - Al cesar suscribió un documento de liquidación y finiquito. En él figuran como conceptos incluidos en la liquidación los de sueldo base, plus de convenio, complemento, antigüedad, parte proporcional de pagas extras, parte proporcional de vacaciones, incentivo productividad FED, incentivo territorio FE D, gratificación especial y gratificación complementaria.- Y declara el trabajador: "He recibido la indicada cantidad líquida de dos millones ochocientas veintisiete mil veinticinco pesetas que es de mi conformidad declarando que nada tengo que reclamar AM Global Informatión Solutions España, S.A., por ningún concepto, al quedar terminada la relación de trabajo que tenía con dicha empresa. Se adjunta cartacircular referente a la preservación de derechos de la Propiedad Intelectual de AT@Global Information Solutions España, S.A."

  3. - La empresa con motivo del cese del demandante suscribió con la compañía aseguradora Mapfre Vida una póliza de seguro en la que con el pago de una prima de 38.950.274 pesetas se garantizaba al trabajador desde el 29 de febrero de 1996 una renta temporal mensual de 370.225 pesetas de 12 años de duración creciente cada 12 meses en un 3%.

  4. -La empresa expidió certificación el 18 de abril de 1997 para su uso por el demandante en el IRPF.

    En la certificación, utilizada efectivamente por éste, consta que la cantidad de 3.000.000 pesetas percibida en concepto de gratificación especial "comprende la liquidación total anticipada, de los derechos pasivos que pudieran corresponder al Sr. Marco Antonio por aplicación del Reglamento del Sistema Básico de Pensiones de NCR España, S.A., así como una gratificación adicional abonada en atención a sus años de servicio en esta compañía".

  5. - La empresa demandada tiene establecida a favor de sus trabajadores un sistema de pensiones complementarios.- El reglamento que regula ese sistema contiene entre otras las siguientes disposiciones: Artículo vi. Derechos adquiridos por los que abandonen la compañía antes de la jubilación.-1. Cualquier partícipe que abandone la Compañía por causa distinta a la jubilación, fallecimiento o invalidez permanente, habiendo acreditado cinco años de Servicio continuado en la misma, tendrá derecho al 25 por 100 del capital constituido hasta esa fecha en su Cuenta de Capital. Por cada año de Servicio Continuado que supere a los cinco mencionados, tendrá derecho a un 5 por 100 adicional, hasta un máximo del 100 por 100 después de 20 años de servicio continuado.- 2. El capital acumulado, establecido de acuerdo con el párrafo anterior, se tulizará, en el momento de causar baja en la compañía, para comprar una pensión diferida a nombre del Partícipe ex Empleado, renta que empezará a percibir al cumplir la edad de 65 años.- 3. Si el Partícipe está casado en la fecha del abandono de la Compañía, se considerará para el cálculo de la prestación, una reversión, en caso de fallecimiento del mismo con posterioridad a los 65 años de edad, a favor de su cónyuge, de un 60% de la pensión correspondiente.

  6. - En 1998 la empresa propuso a los partícipes de su sistema de pensiones pero no al demandante que optaran entre dos opciones: aplicación por la empresa de la totalidad del saldo reconocido en la Cuenta de Capital al pago de la prima única de un seguro de rentas vitalicias diferidas. La entrega, de forma inmediata, de un capital en efectivo.

  7. - El demandante, mediante carta fechada el 7 de mayo de 1998, dándose por enterado de las opciones propuestas por la empresa, solicitó a ésta que su Cuenta de Capital fuera invertida en la...

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