STSJ La Rioja , 31 de Enero de 2003

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2003:51
Número de Recurso270/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 31 de enero de 2003 La Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs. D. José Félix Méndez Canseco, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Iltmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA N° 34 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 270/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Jose Miguel , funcionario que postula por si mismo, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE ENCISO, representado por la procuradora Dª. María Luisa Marco Ciria, y defendido por el letrado D. José Luis Tenorio, recurso cuya cuantía se estimó en 225.000 pesetas.- I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el día 1 de junio de 2001 se interpuso ante esta sala y en nombre de D. Jose Miguel , recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo de 14 de mayo de 2001 del Ayuntamiento de Enciso por el que se deniega al recurrente casa-habitación o compensación económica.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que fomulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 13 de noviembre de 2001, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución que se recurre por ser contraria a derecho y dicte sentencia que reconozca mi derecho a la adjudicación de la vivienda, así como a la indemnización de 225.000 pesetas por los gastos de vivienda que se han ocasionado a la parte recurrente por la negativa a conceder la vivienda.. "

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.- CUARTO.- Recibido el pleito a prueba se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto el día 28 de enero de 2003, en que se reunió al efecto, la Sala.- QUINTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.- PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el presente proceso Acuerdo de 14 de mayo de 2001 del Ayuntamiento de Enciso por el que se deniega al recurrente casa-habitación o compensación económica.

SEGUNDO

La Administración demandada ha alegado las siguientes causas de inadmisibilidad:

a)Inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo, en virtud del articulo 69 c)LJCA por acto inexistente no susceptible de impugnación.

La Administración demandada argumenta que el recurrente identifica el acto administrativo objeto de impugnación en su escrito de interposición como el acuerdo del Ayuntamiento de Enciso de fecha 14 de mayo de 2001 que deniega el derecho a casa-habitación y tal acto es inexistente porque el acuerdo recurrido es de fecha 23 de abril de 2001 y por tanto al interponer el recurso contra un acto inexistente debe inadmitirse. La Sala no comparte la argumentación de la parte recurrente porque se trata de un error material de la parte demandante que identifica dicho acuerdo como de fecha 14 de mayo y dicha fecha es la de la notificación del acuerdo de fecha 23 de abril de 2001 y además aporta el auto recurrido con el escrito de interposición del recurso. En todo caso el error del demandante en ningún caso causa indefensión a la administración.

b)Inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo en virtud del artículo 69 c) por acto inimpugnable confirmatorio de la desestimación presunta.

La Administración demandada alega que la petición inicial se realizó el día 13 de...

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