STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Enero de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2004:10
Número de Recurso1808/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSE BELLMONT MORAD. MIGUEL ANGEL OLARTE MADEROD. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ

T.S.J.C.V.

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº "1808/01"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia ocho de enero de dos mil cuatro.

En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº

En el recurso contencioso administrativo nº 1808/01 interpuesto por la mercantil Edificaciones Castello SA, representada por la Procuradora Doña Alicia Suay Casado y defendida por el Letrado Don Jesus Chulia Piera contra la resolucion presunta del Ayuntamiento de Oliva desestimatoria por silencio administrativo de la solicitud de intereses de demora, devolución del aval y daños y perjuicios derivados de la demora de tal devolución solicitados el 29 de mayo de 2001.

Habiendo sido parte en los autos el Ayuntamiento de Oliva, representado por la Procuradora Doña Esperanza Ventura Ungo y defendido por el Letrado Don Francisco Martinez Nadal; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 8 de enero de 2004..

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se hanobservado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolucion la resolucion presunta del Ayuntamiento de Oliva desestimatoria por silencio administrativo de la solicitud de intereses de demora, devolución del aval y daños y perjuicios derivados de la demora de tal devolución solicitados el 29 de mayo de 2001; concretando la pretensión en que se le abonen 30.300,29 euros en concepto de intereses de demora en elpago de las certificaciones derivadas de las obras del Proyecto de Urbanización del Plan Parcial Aigua Blanca II, y proyecto complementario de mejora de la red de alcantarillado, desagües y evacuación de aguas pluviales, en el pago de intereses devengados por esos intereses desde la interposición del recurso, en el pago de los intereses procesales, en la inmediata cancelación y devolución de la fianza constituida el 14 de septiembre de 1999 para la realización de dichas obras, en la indemnización de daños y perjuicios por el retraso de tal devolución del aval, y al pago de las costas.

Frente a tal pretensión la Administración recurrida sostiene: uno, que en las liquidaciones de intereses no se debe incluir los intereses devengados por IVA y que la fecha en que empieza el plazo de devengo de las facturas debe ser desde la fecha de presentación al cobro; dos, que los interese no devengan intereses; y tres, que la devolución del aval se acordó por Decreto de la Alcaldía de 17 de enero de 2003, lo que supone una satisfacción extraprocesal de la pretensión, ni la demora de su devolución no implica indemnización alguna al no haber acreditado daños ni perjuicios.

SEGUNDO

Con los antecedentes señalados son cuatro las cuestiones debatidas, concretadas: una, si el IVA de las facturas abonadas con demora devenga o no intereses; dos, el momento en que debe empezar el plazo para el calculo de los intereses; tres, si los intereses devengan intereses (anatocismos); y cuatro, si el retraso en la devolución acarrea indemnización de daños y perjuicios.

Respecto a la primera cuestión, hemos de señalar que el momento de devengo del IVA es el de la entrega provisional de la obra, como ya ha expuesto esta Sección Tercera a propósito de la emisión de la certificación, en sus sentencias de 6.3.1999 (Sen. 183/1999) o 30.12.1998 (Sen 1177/1998):

"...Ello nos lleva al análisis pormenorizado de la normativa implicada. El art. 14.1 de la Ley Reguladora del IVA (30/1985) dispone que:

Se devengará el impuesto:

Primero

"En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable".

Por su parte, el apartado 2 del art. 14 dispone que: "En las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibido".Es decir, se trata de determinar en definitiva si la certificación supone una entrega de bienes, en cuyo caso sería de aplicación el apartado 1.1º, o, por el contrario, no origina entrega de bienes, en cuyo caso daría lugar a un cobro anticipado ysería de aplicación del párrafo 2 del art. 14 de la Ley.

Pues bien, la naturaleza de la operación ha de buscarse en las normas que la regulan, las de contratación administrativa, y...

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