STSJ Cataluña , 12 de Febrero de 2001

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2001:1901
Número de Recurso6497/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6497/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 12 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1290/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Lucas frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº16 Barcelona de fecha 5 de mayo de 2000 dictada en el procedimiento nº 1099/1999 y siendo recurrido/a BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2-11-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de mayo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda principal formulada por D. Lucas y estimando en su totalidad la demanda reconvencional formulada por le demandado principal Banco Español de Crédito, S.A., debo condenar y condeno a D. Lucas a abonar al Banco Español de Crédito, S.A. la suma de 354.482 pts, diferencia entre la indemnización de 779.960 pts y la suma reclamada por el Sr. Lucas de 445.478 pts.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Lucas , con DNI NUM000 , prestó sus servicios para la empresa demandada Banco Español de Crédito S.A. desde el 22-12-97, con categoría profesional de técnico nivel 8, ocupando el cargo de Gerente de Empresas y con un salario/día de 7.571 pts con inclusión de pagas extras.

  2. - El actor en calidad de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, suscribió contrato de trabajo en prácticas, al amparo del art. 11 del ET, pactándose una duración de 6 meses (desde el 22-12-97 hasta el 21-6-98).

    Dicho contrato fue prorrogado en dos ocasiones: una primera desde el 22-6-98 hasta el 21-12-98 y la segunda desde el 22-12-98 hasta el 21-12-99 (folios 43, 44 y 45 admitidos por las partes).

  3. - La Cláusula Adicional (3) expresa: Al amparo del artículo 21-4 del ET y a raíz de la especialización del trabajador con cargo a la empresa como Gerente de Empresas, éste acuerda pactar un período de permanencia en el Banco de dos años a partir de la fecha del presente contrato comprometiéndose, para el supuesto de causar baja voluntaria o pasar a situación de excedencia voluntaria durante ese período, a resarcir al Banco en la cantidad de once mil cuatrocientas veintiocho pesetas por cada día de permanencia en la empresa hasta el tope de 70 días, importe en el que se cifran los daños y perjuicios que se ocasionan.

  4. - En fecha 1-3-99 el actor comunicó a la empresa mediante carta su baja voluntaria (folio 56).

  5. - El demandado ejecutó liquidación por dimisión el 13-3-9, cuya cuantía asciende a la reclamada en demanda (445.478 pts) y por los mismos conceptos y cuantía. De esta suma deduce 799.960 pts en concepto de recuperación 70 días cláusula adicional 3ª del Contrato de trabajo a razón de 11.428 pts/día, lo que da líquido a percibir de 369.633 pts (folio 57 que se da por reproducido).

  6. - Durante los períodos 22-12 al 10-1-98 y 18-1 al 31-1-98 y 9-2 al 28-2-98, el actor estuvo instruyéndose en las sucursales del demandado sitas en Corts Catalanes, Carlos III y Diagonal, donde fueron fijados los correspondientes tutores, corriendo por cuenta del Banco los gastos de desplazamiento y estancia.

    En el centro de formación de Carmen de Cercadilla (Madrid) ha realizado los siguientes cursos de formación corriendo por cuenta del Banco demandado todos los gastos de desplazamiento y estancia:

    - Curso Gerentes I - Introducción a Banesto. Del 15-12-97 al 19-12-97.

    - Curso Gerentes II - Gestión. Del 12-1-98 al 16-1-98.

    - Curso Gerentes III - Orientación de Empresas. Del 2-2-98 al 6-2-98.

    - Curso Programa de mejora de acción Comercial. Del 25-6-98 al 26-6-98.

    - Curso PMACE II. Del 24-11-98 al 25-11-98.

    - Curso Sistema de Gestión y Extranjero. Del 12-1-99 al 14-1-99.

    (folio 117 admitido en confesión por el actor).

  7. - Por su asistencia a los citados cursos de formación, el actor ocasionó unos gastos de 849.072 pts, como expresa el folio 126 que se da por reproducido.

    Otros 48.025 pts (folio 152).

    Más 192.204 pts (folio 181) por los conceptos que expresan (documentos admitidos por el actor en su confesión).

  8. - En fecha 27-9-99 presentó papeleta de conciliación en reclamación de 445.478 pts más el 10%

    de interés legal de mora.

    El acto administrativo se celebró el 22-10-99 y en el mismo la demandada Banco Español de Crédito

    S.A. anunció reconvención, solicitando la condena del actor a la suma de 369.633 pts, una vez practicada su liquidación finiquitada por aplicación de la cláusula 3º del contrato de 22-12-97 (folio 9).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando en parte la demanda principal formulada por D. Lucas , y estimando en su totalidad la demanda reconvencional formulada por el demandante principal Banco Español de Crédito, S.A., condena a D. Lucas a abonar al Banco Español de Crédito S.A., la suma de 354.482 pts, diferencia entre la indemnización de 799.960 pts y la suma reclamada por el Sr. Lucas de 445.478 pts; interpone Recurso de Suplicación el actor D. Lucas , que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia; siendo impugnado por la demandada.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa el recurrente la revisión de los hechos declarados probados, en el siguiente sentido:

  1. - Que el hecho probado sexto quede redactado como sigue:

"Durante los períodos 22-12 al 10-1-98 y 18-1 al 31-1-98 y 9-2 al 28-2-98, el actor estuvo trabajando en las sucursales del demandado sitas en Corts Catalanes, Carlos III y Diagonal, donde fueron fijados los correspondientes tutores, corriendo por cuenta del Banco los gastos de desplazamiento y estancia.

En el centro de formación de Carmen de Cercedilla (Madrid) ha realizado los siguientes cursos de introducción y conocimiento de Banesto para los trabajadores con categoría profesional de Gerente, corriendo por cuenta del Banco demandado todos los gastos de desplazamiento y estancia:

- Curso Gerentes I - Introducción a Banesto. Del 15-12-97 al 19-12-97.

- Curso Gerentes II - Gestión. Del 12-1-98 al 16-1-98.

- Curso Gerentes III - Orientación de Empresas. Del 2-2-98 al 6-2-98.

- Curso Programa de mejora de acción Comercial. Del 25-6-98 al 26-6-98.

- Curso PMACE II. Del 24-11-98 al 25-11-98.

- Curso Sistema de Gestión y Extranjero. Del 12-1-99 al 14-1-99 (folio 117 admitido en confesión por el actor)"; designando los documentos obrantes a los folios 43 a 45, 53 a 56, 116, 126, 203 y 207 de los autos.

Pretensión novatoria...

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