STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Febrero de 2000

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2000:2390
Número de Recurso1377/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 1377/96 SENTENCIA NUMERO 195 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sanchez.

D. Javier E. López Candela.

En la Villa de Madrid, veinticuatro de febrero de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1377/96, interpuesto por Dragados y Construcciones, S.A., representada por el Procurador D. José Lledó Moreno, contra la resolución dictada por el Secretario General del Area de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 15 de marzo de 1996, en el expediente n° RD-1401P/95 , por la que se reclama de la empresa Dragados y Construcciones, S.A., la cantidad de 466.346 pts., por daños ocasionados en el Patrimonio Municipal. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Luís Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 18 de julio de 1997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador D. Luís Fernando Granados Bravo, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 19 de diciembre de 1997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 2 de marzo de 1998 , se acordó haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso, practicándose las que la Sala consideró pertinentes. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 24 de febrero de 2000, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Francisca María Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "Dragados y Construcciones SA" impugna en este proceso la resolución de 8 de marzo de 1996 de la Comisión de Gobierno del Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid por la que se acordó reclamarle la cantidad de 466.346 pesetas como indemnización de daños al patrimonio arboreo municipal a consecuencia de la ejecución de obras en el Nudo de Manoteras.

Solicita la recurrente en la demanda la anulación que la resolución impugnada y que se reconozca expresamente su falta de responsabilidad extracontractual con reserva de las acciones legales que pudieran corresponder a la Corporación demandada.

SEGUNDO

En apoyo de sus pretensiones invoca la recurrente, en esencia, como primer motivo de impugnación la incompetencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en relación al ejercicio de acciones en defensa del patrimonio municipal, por corresponder su conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria Civil, ya que no estima procedente la formulación en vía administrativa de requerimientos de pago por daños al patrimonio...

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