STSJ Cataluña 1904/2005, 3 de Marzo de 2005

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2005:2822
Número de Recurso8241/2003
Número de Resolución1904/2005
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIAN MORALO GALLEGOD. MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

MG

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

En Barcelona a 3 de marzo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1904/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por María Luisa y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 30.6.2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 592/2002 y siendo recurrido/a NYLSTAR S.A. (antes Rhòne Poulenc S.A.). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27.12.2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.6.2003 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimar la demanda presentada por D. Luis Miguel contra la mercantil NYLSTAR S.A., y absolver a la entidad demandada de todos los pedimentos deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Luis Miguel (25-11-30) trabajó como empleado para la empresa Nylstar S.A. (anteriormente denominada Rhone Poulenc Fibras S.A.) desde 30-10-61 a 30-4-87. Su prestación se llevó a cabo en calderería (calorifugador) desde octubre'61 a marzo'72, siendo destinado a partir de esta fecha a hilaturas. Dentro de las funciones de calorifugador se encontraba el forrado de tuberías con amianto. (No controvertido)

SEGUNDO

La exposición del actor al amianto, mientras manipulaba forramientos de tuberías con este material, estaba por debajo de 2 fibras por centímetro cúbico. (Pericial sr. Busquets)

TERCERO

El actor ha sido fumador, con bronquitis de fumador. (F.238 Y ss)

CUARTO

Durante su prestación de servicios, se le realizaron anualmente revisiones médicas correspondientes. (f. 234 Y ss).

QUINTO

El actor fue declarado mediante resolución del INSS de fecha 5-6-02 en situación de IPA derivada de enfermedad profesional (con efectos de 28-3-02) con el siguiente cuadro secuelar: Fibrosis pulmonar, engrosamiento y calcificaciones pleurales, alteración ventilatoria de predominio restructivo con difusión muy baja y necesidad de oxigenoterapia. Recurrida la resolución, se ha dictado sentencia de fecha 21-3-03 por el Juzgado de lo social nº12 de Barcelona (firme), declarándolo en situación de Gran Invalidez, con la siguiente situación patológica: Insuficiencia respiratoria crónica muy severa con disnea a medianos esfuerzos, acropaquia, fibrosis pulmonar y calcificaciones pleurales, con déficit severo ventilatorio restrictivo, de posible etiología al contacto con amianto (asbestosis), hipoxemia e intensa desaturación al esfuerzo, precisando oxigenoterapia continuada las 24 horas, y artrosis generalizada que incrementa la precariedad de su estado físico. (No controvertido)

El actor, que se le detectó con 71 años calcificaciones pleurales y fibrosis pulmonar avanzada, padece en la actualidad las lesiones antedichas, que le provocan disnea en reposo, pese a la utilización constante de oxígeno. (No controvertido) "

SEXTO

Con fecha 18-10-02 se presentó papeleta de conciliación ante el CMAC, que se celebró el día 5-11-02 con el resultado de "sin avenencia".

SÉPTIMO

La parte demandante reclama la cantidad de 561.829'80 euros en concepto de indemnización, que desglosa del siguiente modo:

  1. - 90 puntos por insuficiencia respiratoria muy grave115.053,83 euros

  2. - Daño moral complementario 73.325,25 euros

  3. - Incapacidad permanente absoluta,146.650,49 euros

  4. - Gran inválido60%175.980,59 euros

  5. - Perjuicios morales de familiares (esposa)109.987,87 euros

. .

SUBTOTAL,620.998,03 euros

Capitalización pensión de la Seguridad Social -59.168.23 euros

TOTAL561.829,80 euros"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora, contra la sentencia de instancia que desestima la demanda en la que se ejercita acción de reclamación de indemnización de daños y perjuicios, contra la empresa en la que el demandante había prestado servicio en el periodo comprendido entre los años 1961 a 1987.

Al amparo del párrafo a del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se formula el primer motivo del recurso que denuncia infracción de los arts. 87.3º de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el 306 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24.1º de la Constitución, solicitando la declaración de nulidad de la sentencia retrotrayendo las actuaciones al momento del acto de juicio, para que se practique la prueba de confesión del demandante al efecto de que por su propio letrado se le puedan platear interrogatorio de preguntas.

Pretensión que no puede ser acogida, por varias razones.

En prime lugar, porque la prueba de interrogatorio del actor no fue solicitada por la demandada, y en consecuencia no puede pedirla la propia parte actora, ni se abre tampoco la posibilidad de un interrogatorio cruzado, en el que el letrado del demandante pudiere preguntar a su propio cliente sobre cuestiones que estime necesarias para esclarecer los hechos. Es cierto que el art. 87.3º de la Ley de Procedimiento Laboral contempla esta posibilidad, y en igual sentido lo hace el art. 306.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero esto solo es posible cuando previamente se hubiere pedido en forma y admitido el interrogatorio por la parte contraria. Sobre este particular el art 301 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, claramente determina que el interrogatorio de las partes solo puede ser solicitado por las demás partes intervinientes en el litigio, de forma que esta solicitud constituye requisito previo para que esta prueba pueda practicarse, tras lo cual efectivamente podría hacer uso su propio letrado de la posibilidad de plantear preguntas a su cliente para el esclarecimiento de los hechos. En el supuesto de autos la demandada no solicitó el interrogatorio del demandante, con lo que esta prueba no estaba admitida y no concurren por lo tanto las circunstancias que regula el art. 87 de la Ley de Procedimiento Laboral en sus párrafos primero y segundo, para que existiere la opción de utilizar la posibilidad que dispone el párrafo tercero de este mismo precepto, con lo que la petición del letrado de la parte actora viene a constituir en realidad una petición de la prueba de confesión de su propio representado, que contraviene el art. 301 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En segundo lugar y como acertadamente razona el juzgador de instancia, el actor ya tiene la posibilidad de alegar en su demanda cuantos hechos y razonamientos estime oportunos en defensa de sus intereses, y la amplia prueba testifical y documental practicada en el acto de juicio es más que sobradamente suficiente para establecer los hechos que pudieren ser controvertidos, quedando tan solo por resolver la cuestión jurídica relativa a las consecuencias que de los mismos se desprenden y para lo que la confesión del actor carecería de cualquier trascendencia, por lo que no se causa ninguna indefensión al denegar a su letrado la posibilidad de formularle pregunta.

Y finalmente, habiendo fallecido por desgracia el trabajador con posterioridad a la fecha de la sentencia, tal y como ha quedado acreditado en el rollo de suplicación por sus herederos legales, resulta ya inviable practicar esta prueba y carecería de cualquier efecto útil declarar la nulidad de actuaciones a tal efecto pretendida.

SEGUNDO

Al amparo del párrafo b del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en cinco apartados diferentes, se formula el motivo segundo que interesa la revisión del relato de hechos probados.

No ha de accederse a la modificación del ordinal primero, porque es un hecho indiscutido e indiscutible que el actor se encontraba expuesto a la inhalación de polvo de asbesto en su...

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