STSJ Murcia , 25 de Enero de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:232
Número de Recurso590/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

5 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA

SALA DE LO SOCIAL P.L. Recurso número 590/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ En la ciudad de Murcia a veinticinco de Enero del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A NUM: 126 En el Recurso de Suplicación interpuesto por TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, dictada en proceso número 831/98 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Rita , en reclamación de Cantidad, siendo demandado TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 26 de Noviembre de 1.998 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se estimó parcialmente la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) La actora Dª Rita ingresó a prestar sus servicios por cuenta de la demandada TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., el 19 de agosto de 1.958, iniciando situación de excedencia voluntaria por maternidad el 17 de Junio de 1.996, le fue adjudicada la plaza de Encargada de Operación de Segunda, en Murcia. Que mediante carta de 17 de Octubre de 1.996 le fue comunicada la imposibilidad de continuar con los trámites de su reincorporación a la Empresa. No conforme con la decisión de la misma, formuló la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social, correspondiendo por reparto al número seis, de esta capital. 2º) Que por Sentencia de 23 de Julio de 1.997 del Juzgado de lo Social nº seis , confirmada parcialmente por otra de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 13 de Abril de 1.998, se condenó a Telefónica de España, a abonarle por el concepto de indemnización por daños y perjuicios una cantidad equivalente a los salarios que habría percibido desde el 15 de Junio de 1.996 hasta la fecha de notificación de Sentencia, que tuvo lugar el 4 de Septiembre de 1.997 , a razón de 280.584 pts, importe del salario mensual, por 15 pagas al año, declarándose, asimismo, en la citada sentencia el derecho de la actora al reingreso en la empresa demandada con la categoría profesional de Encargada de Operación de Segunda. 3º) Que desde el 22 de Junio de 1.998, fecha del reingreso en la empresa, viene ostentando la categoría profesional de Encargada de Operación de Segunda, percibiendo como contraprestación un salario mensual de 290.873 pts, por 15 pagas al año. 4º) Que "Telefónica de España S.A" ha practicado liquidación y abonó por el concepto de indemnización por daños y perjuicios la cantidad de 5.142.826 pts, equivalente a los salarios que habría percibido desde el 15 de Junio de 1.996 hasta el 4 de Septiembre de 1.997, fecha en la que fue notificada la sentencia dictada en la primera instancia. 5º) Reclama la liquidación por el período comprendido entre el 4 de septiembre de 1.997, fecha de notificación de la Sentencia, y el 22 de Junio de 1.998, fecha del reingreso en la empresa, Telefónica de España S.A., en cuantía de 3.364.435 pts, por los siguientes conceptos: -9 meses a 290.873 pts, 2.617.857 pts. -17 días a 9.696 pts, 164.832 pts. -Extra Diciembre de 1.997, 290.873 pts. -Beneficios 1.997, 290.873 pts. TOTAL 3.364.435 pts."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Rita contra la empresa TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., debo condenar y condeno a ésta al pago a aquella de la cantidad de 3.137.869 pts en concepto de indemnización, sin haber lugar a la condena al pago de intereses.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. ANTONIO PEDRO MOLINA GARCIA, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, representada por D. Ismael .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO: La actora, Dª Rita , presentó demanda, solicitando, como indemnización de daños y perjuicios, 3.364.435 pts. más el 10% en concepto de mora, por el periodo de 4 de Septiembre de 1.997 a 22 de Junio de 1.998.

La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda, condenando a Telefónica de España, S.A. a pagar a la actora 3.137.869 pts. Telefónica de España, S.A. disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de tres motivos; dedicados, dos, a la revisión de los hechos declarados probados y, el otro, al examen del derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO: Inicialmente, al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral .

Se pretende la introducción por esta vía, dentro del hecho probado tercero, al final de éste, del siguiente texto: "la actora solicitó mediante escrito del 1 de Octubre de 1.997 la "ejecución parcial" de la sentencia recaída en los autos 1.192/96 del Juzgado de lo Social 6 de...

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