STSJ Navarra , 4 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2002:867
Número de Recurso706/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Cuatro de Julio de Dos Mil Dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº706/00 interpuesto contra la Resolución dictada por el Excmo. Ayuntamiento de Tudela (expte. Nº10/97) de fecha 11 de Octubre de 2000, por la que se reclama al demandante el pago de una cantidad por daños causados al patrimonio municipal, en los que han sido partes como demandante la entidad ROYAL SUN ALLIANCE S.A representado por el procurador Sr. Martinez Ayala y defendido por el Abogado Sr. Beguiristain, y como demandados el Ayuntamiento de Tudela representado por el Procurador Sra. Muñiz y defendido por el Abogado Sr.Huguet , el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 4-7- 2002.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución dictada por el Excmo. Ayuntamiento de Tudela (expte. Nº10/97) de fecha 11 de Octubre de 2000, por la que se reclama al demandante el pago de una cantidad por daños causados al patrimonio municipal.

La parte recurrente alega, esencialmente, que existe prescripción por parte de la Administración para la reclamación de la cantidad a que se contrae la resolución recurrida.

La Administración demandada comienza por alegar la competencia de este orden jurisdiccional para el conocimiento de la cuestión planteada y ello con cita de la Sentencia de esta Sala de 5 de julio de 1.999, que en base al específico régimen que dimana del artículo 117 de la Ley Foral llega a la conclusión de que la Administración puede reclamar por sí misma los daños causados a su patrimonio, considerando que el expresado precepto atribuye una potestad a la administración en régimen de autotutela que es fiscalizable en esta vía jurisdiccional.

Este planteamiento de la Administración, y por ser la competencia de la Sala un presupuesto procesal de orden público, que puede analizarse de oficio, permite sin romper el principio de congruencia entrar a analizar la competencia de la Sala, y si se dan todos los presupuestos para que la Administración pueda en régimen de autotutela exigir a los particulares los daños causados a su patrimonio.

SEGUNDO

Hecho el planteamiento precedente ha de decirse que "prima facie" el acto impugnado pudiera no constituir propiamente un acto administrativo, ya que la Administración lo que está efectuando es una reclamación de daños a un particular, revistiendo esta reclamación de una apariencia de acto administrativo...

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