STSJ Aragón , 5 de Abril de 2000

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2000:856
Número de Recurso1082/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 3ª)

RECURSO N° 1082/96-D SENTENCIA N° 298 DE 2000 En nombre de S.M. el Rey. ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Fernando Zubiri de Salinas MAGISTRADOS D. Eduardo Navarro Peña Dª. Natividad Rapún Gimeno D. Luis Alberto Gil Nogueras Dª. María Mar García Matute En Zaragoza, a cinco de abril de dos mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 3ª), ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1.082/96-D, seguido entre partes; como demandante la compañía mercantil DUMEZ COPISA, domiciliada en Zaragoza, Avda. César Augusto, 3-6°, con CIF n° A-28124618, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Franco Bella y asistida por el Letrado D. Juan Francisco Sáenz de Buruaga; y como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Es objeto de impugnación la resolución del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes de 31 de julio de 1996 por la que se acuerda desestimar la reclamación de cantidad indemnizatoria por daños catastróficos solicitada por la recurrente.

El procedimiento es ordinario.

La cuantía es de 11.449.692 pesetas.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 15 de octubre de 1.996, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Admitido a trámite del recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se declare: A) no ser ajustada a derecho la Orden de 31 de julio de 1996, del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Diputación General de Aragón recurrida; B) que la petición efectuada por su representada el día 28 de septiembre de 1992, en relación con la reclamación de daños padecidos como consecuencia de fuerza mayor en las obras que venía realizando en la carretera Magallón-Ricla, tramo: Bureta-Fuendejalón, Z-321, clave A-115-Z, fue formulada en tiempo y forma, es decir, con arreglo al trámite previsto en el art. 133 del Reglamento General de Contratación de 25 de noviembre de 1995 (sic); C) que, efectuada la anterior declaración, declare asimismo que su representada tiene derecho a la indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de aquella fuerza mayor, en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia, siendo bases para su determinación, en los términos del art. 928 Lec de aplicación supletoria, las que figuran en el documento de reclamación de daños obrante al folio 32 y siguientes del expediente y fechado el 21 de febrero de 1994, comprensivo de memoria, planos y presupuesto, y en lo necesario en relación con el proyecto de la obra de acuerdo con el resultado de la liquidación final de la misma; D) en todo caso, condene en costas a la Administración demandada.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estima aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, por ser el acto impugnado conforme con el ordenamiento jurídico.

CUARTO

Por auto de 10 de julio de 1997 se acordó recibir el juicio a prueba, practicándose prueba documental, testifical y pericial con el resultado que es de ver en autos, tras lo cual las partes formularon conclusiones en apoyo de sus respectivos intereses, quedando los autos pendientes de señalamiento.

QUINTO

Por acuerdo de la Presidencia de la Sala, de fecha uno de marzo de 2000, se constituyó la sección tercera de refuerzo, atribuyéndose a dicha sección el conocimiento, entre otros, del presente recurso, ordenándose por providencia de fecha tres de marzo siguiente efectuar la designación de nuevo ponente, y se señaló para votación y fallo el día 27 de marzo, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la determinación de si es o no conforme a derecho la resolución recurrida; y, para el caso que no se entienda así, y se estimen aceptables las peticiones deducidas por la entidad demandante bajo los apartados A) y B) del suplico de su demanda, si procede que el Tribunal se pronuncie reconociendo la situación jurídica individualizada en favor de la demandante y declare su derecho a ser indemnizada por los perjuicios sufridos en la obra pública que realizaba para la administración demandada, como consecuencia de fuerza mayor.

SEGUNDO

Para fijar la procedencia de la reclamación inicialmente descrita, es de tener en cuenta que de los autos se desprenden los siguientes hechos:

  1. - La entidad actora fue adjudicataria de la ejecución de las obras de construcción de la carretera de Magallón a Ricla, tramo Bureta-Fuendejalón, vía dependiente de la Diputación General de Aragón.

  2. El día 26 de septiembre de 1992 se produjeron fuertes lluvias en la zona, cuantificadas en 60 litros por metro cuadrado en Fuendejalón, que determinaron daños en la obra que se estaba realizando en la indicada carretera, concretamente en el desvío provisional del Barranco de Machuquilla y en la traza de la carretera.

  3. El día 28 de septiembre de 1992, la empresa Dumez Copisa remite a la Diputación General de Aragón, Dirección General de carreteras, y a la atención de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR