STSJ Cataluña , 28 de Febrero de 2005

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2005:2525
Número de Recurso1267/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998)1267/1999 Partes: Trinidad y Carla C/

DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA Codemandada: INSTITUT CATALA DE LA SALUT S E N T E N C I A Nº 170 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN MAGISTRADOS DÑA. PILAR GALINDO MORELL D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1267/1999, interpuesto por Trinidad y Carla , representado por el Procurador ANGEL MONTERO BRUSELL, contra DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA , representado por el Letrado de la Generalitat y contra el INSTITUT CATALA DE LA SALUT representado por el Procurador ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador ANGEL MONTERO BRUSELL actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contraRESOLUCION DE 8.06.99 DESESTIMANDO LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PRESENTADA POR LA RECURRENTE POR

LOS DAÑOS Y PERJUICIOS SUPUESTAMENTE OCASIONADOS CON MOTIVO DE LA ASISTENCIA SANITARIA EN EL HOSPITAL GERMANS TRIAS I PUJOL DE BADALONA. .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria, aparece probado con certeza, y no ha sido discutido, que la recurrente, tras una punción lumbar, cuya necesidad no se cuestiona, sufrió una lesión neurológica con resultado de paraplejia. Estado éste cuya indemnización se pretende.

El núcleo consiste en determinar el origen de la lesión y su relación de causalidad con la punción, y, determinada ésta, considerar si concurren los requisitos legales para establecer un título de imputación.

SEGUNDO

Han sido incorporados al procedimiento dos informes médicos de parte, el valorativo del CARM, un informe del centro donde se llevó a efecto la punción, otro del Centro de rehabilitación, el de la Cátedra de Medicina Legal , incompleto al no haber podido emitir las aclaraciones, uno forenso procedente de las diligencias penales. y por último el de un perito médico insaculado.

Existen contradicciones entre algunos de los dictámenes, tanto en lo que se refiere a consideraciones médicas en aspectos concretos, como en la determinación de la etiología de la lesión, aunque en ésto todos coinciden en presentarla en términos de probalidad mayor o menor.

Como expresara la STS de 30 de Octubre de 1999 "si el informe médico llegara a las tajantes conclusiones que la Sala sentenciadora requiere, las meras suposiciones o hipótesis planteadas por el perito constituirían deducciones determinantes de la solución del pleito, pero en contadas ocasiones la técnica o arte de una profesión como la médica permite llegar a tanto, aunque con tales medios de prueba el juez viene obligado a decidir (artículos 24.1 y 117.3 de la Constitución , y 1.7. del Código Civil)

empleando la lógica y el buen sentido a sana crítica (artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) con el fin de zanjar el conflicto planteado".

Ello quiere decir que para establecer la relación causal no es absolutamente imprescindible una tajante conclusión pericial derivada de una absoluta certeza, rara en la ciencia médica, y por el contrario, siempre partiendo de las conclusiones periciales, se puede legar a dar por cierta la relación, empleando el criterio de la lógica. Lo que en este caso obliga a considerar las afirmaciones de los distintos dictámenes en los aspectos concretos enesnciales de las que extraen la probalidad de una y otra etiología comparándolos entre sí -especialmente los que pueden sustentar la oposición a la demanda- para considerar cual de las posibilidades presentadas cuenta con más elementos que la sustentan y por ello ha de darse por cierta, porque a ello la ineludible obligación de resoluver el litigio.

Y obviando como origen de la mielitis-aracnoiditis aquellas causas descartadas con alto grado de probabilidad por todos los informes, se mantienen la de origen infeccioso y vírico y la de origen mecáncio, por la punción de la que derivó hemorragia compresiva determinante de la lesión neuronal.

TERCERO

El informe forense parte del dato de la transparencia del líquido obtenido en la punción lumbar practicada a las 5,30 del día 27 de junio de 1996, presentando al efecto, la eventualidad de una punción, traumática, respecto a la cual no manifiesta cuales serían sus efectos, salvo que los relacione con la lesión de alguna rama nerviosa que afirma, produciría una afectación del territorio afectado por la metamera pero nunca una paraplejia. Y como quiera que en el historial médico consta que la paciente desarrolló un cuadro de paraplejia cuanto más tarde después a las 12 horas de la punción, resulta que en este aspecto el informe forense o no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Febrero de 2006
    • España
    • 9 Febrero 2006
    ...de 28 de febrero de 2005 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso nº 1267/1999. SEGUNDO.- En virtud de providencia de 7 de septiembre de 2005 se puso de manifiesto a la recurrente para alegaciones por plazo de diez días y a ins......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR