STSJ Andalucía , 5 de Octubre de 2006
Ponente | ELOY MENDEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2006:4868 |
Número de Recurso | 1308/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Dña. María López Luna Secretaría de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala siguiente
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
(SEDE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
RECURSO Núm. 1308/01
Ilmos. Sres.
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente
D. Eloy Méndez Martínez
D. Rafael Sánchez Jiménez
SENTENCIA
En Sevilla, a 5 de octubre de 2006
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínez, quien expresa el parecer de la Sala, se ha dictado esta de acuerdo con los siguientes
En fecha 30-10-01, y dentro de legal plazo, se presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra resolución presunta desestimatoria del Ayto. de San Roque (Cádiz), acompañando los documentos exigidos por el articulo 45 LJCA .
Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley rituaria contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para contestación en idéntico plazo.
Solicitado y recibido el pleito a prueba, esta se desarrolló en la forma y plazos previstos en el artículo 60 LJCA y con el resultado que consta en las actuaciones, presentándose escritos de conclusiones una vez finalizado el periodo probatorio.
Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado.
El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución presunta del Ayto de San Roque, desestimatoria de reclamación de daños derivados de accidente de tráfico ocurrido, según el demandante, al chocar contra una farola que se encontraba en el suelo.
De la valoración, tanto del expediente como de las pruebas practicadas, se considera acreditado, que sobre la 1,30 h del día 11-3-00, cuando D. Gabino circulaba por la Avda. de Córdoba, sita en el polígono de Campamento, término municipal de S. Roque, conduciendo el ciclomotor yamaha, núm. de bastidor NUM000 , propiedad de D. Luis Miguel , colisionó con una farola del alumbrado público que se hallaba caída en el suelo, obstaculizando parte de la calzada.
Como consecuencia del accidente, se produjeron daños en el vehículo por importe de 934,10 euros.
La demandada se limita a alegar que el polígono industrial de Campamento es del SEPES, que es un organismo estatal y, por tanto, la competencia para el conocimiento del presente litigio, es de la A. Nacional.
El motivo ha de ser desestimado, pues, si bien el Ayto....
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