STSJ Castilla y León , 17 de Septiembre de 2004
Ponente | MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO |
ECLI | ES:TSJCL:2004:4508 |
Número de Recurso | 362/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
consecuencia de un hundimiento en una zanja cubierta de zahorra existente sobre la calzada.
Realidad del siniestro. Relación de Causalidad. Fijación de los daños. Informe pericial. Factura excesiva.
SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diecisiete de septiembre de dos mil cuatro.
En el recurso contencioso administrativo numero 362/03 interpuesto por DON Jose Miguel representado por el Procurador Don Andrés Jalón Pereda y defendido por el Letrado Don Felipe Real Rodrigálvarez , contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Burgos de 7 de abril de 2003 desestimando la reclamación formulada por el recurrente en solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial por los daños causados en el vehículo de su propiedad al pasar sobre una zanja descubierta en la carretera de Quintanadueñas; habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 10-6-03.
Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 1-9-03 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia "...declarando haber lugar al recurso y condenando, en consecuencia a dicha Corporación demandada a que abone a Don Jose Miguel la cantidad de 2.949,13 Euros con sus correspondientes actualizaciones conforme a lo especificado en el art. 141.3 de la Ley 30/92 , con expresa imposición a la Corporación demandada de las costas procesales, con todo lo demás que sea de hacer en justicia ".
Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 13-10-03 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.
Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 16
de septiembre de 2004 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.
Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional, Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Burgos de 7 de abril de 2003 desestimando la reclamación formulada por el recurrente en solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial por los daños causados en el vehículo de su propiedad, matrícula 8636 BGR el día 5 de enero de 2002, sobre las 20:30 horas, al pasar sobre una zanja cubierta de zahorra en la antigua carretera de Quintanadueñas, al golpear la rueda delantera derecha del vehículo con un hundimiento existente en esa zanja.
Aduce el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que el siniestro se produjo por la existencia de un socavón en la zanja que atravesaba la calzada, que no estaba reparado y carecía de la oportuna señalización, a lo que se opone de contrario que no existe relación de causalidad alguna entre los daños sufridos y el funcionamiento del servicio publico, ya que no ha quedado acreditado que los daños cuya reparación se pretende se hayan originado realmente como consecuencia del mal estado de la calzada, argumentando que el accidente obedeció a la propia impericia del conductor que no adecuó la velocidad del vehículo a las circunstancias de la vía.
Para una adecuada resolución del litigio, hemos de partir de que el artículo 54 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen...
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