STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Enero de 2003

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2003:504
Número de Recurso429/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°/03/429/1999.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a veintitrés de enero de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 86/03 En el recurso contencioso-administrativo n° 429/1999 interpuesto por DON Paulino representado por la Procuradora Doña María Luisa Izquierdo Tortosa y defendido por el Letrado D. Francisco I. Zaragoza Ivars, contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial que el veinticuatro de noviembre de 1998 presentó el Sr. Paulino (con denuncia de la mora el once marzo 1999) ante el Ayuntamiento de Benidorm por inactividad administrativa causante de daños que tienen su origen en los ruidos procedentes de un bar situados en la planta baja del edificio donde reside el demandante, habiendo sido parte en los autos como demandado el AYUNTAMIENTO DE BENIDORM, representado por la Procuradora Doña Celia Sin Sánchez y defendido por el Letrado D. José Luis Martínez Morales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste los medios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes, emplazándose a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día veintiuno de enero de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Paulino solicita en este proceso un resultado de invalidez jurídica de los actos administrativos presuntos que ha dictado el Ayuntamiento de Benidorm en lo que respecta a una reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños que le ha causado la inactividad administrativa seguida por dicho municipio al no evitar éste la continuidad temporal de las inmisiones sonoros en su domicilio que tenían su origen en un establecimiento público dedicado a la actividad de bar. En concreto, los presupuestos fácticos sobre los que se edifica esta solicitud económica - que se eleva a la cuantía de 60.101,21 euros, sobre la base de: "... al incluirse no solo los costes del aire acondicionado y su instalación, sino los daños físicos, psíquicos y morales ocasionados a mi representado y familia, lo que originó el sometimiento a tratamiento médico, toma de pastillas para poder conciliar el sueño, falta de rendimiento en el trabajo, gastos de abogados y otros...", suplico contenido en el escrito de demanda - son los siguientes: 1.- la enorme demora temporal existente entre el primer escrito presentado por el Sr. Paulino (5 diciembre 1996) y la primera comunicación seguida por el Ayuntamiento de Benidorm al objeto de poner en conocimiento de esta persona física que la Concejalía de Seguridad Ciudadana había solicitado a la Policía Local y a los Servicios Técnicos del municipio que comprobasen las irregularidades denunciadas en lo que respecta a no cumplimiento de los horarios de apertura y cierres, ruido, .. (1 junio 1998); 2.- la circunstancia de que durante este margen temporal el ahora demandante presentó, y de forma continuada, una serie de escritos por cuyo cauce denunciaba la persistencia en los ruidos excesivos y molestias que tenían su origen en el Bar DIRECCION000 situado en la planta baja del edificio donde reside:

escritos de fecha 7 mayo y 23 junio 1997, 15 enero y 25 mayo 1998; 3.- los días 1 y 22 de diciembre de 1996 se efectuó una medición por parte de la Policía Local del nivel de contaminación acústica, situándose éste entre los 32 a 35 decibelios; 4.- entre el 1 de junio de 1998 y el 24 de noviembre de ese año (momento en el que el Sr. Paulino presentó su solicitud de responsabilidad patrimonial) "... no se recibieron por parte de mi representado noticias sobre la realización o no y el resultado, en su caso, de tales mediciones"

(Hecho Undécimo, escrito de demanda); 5.- el 30 de enero de 2000 - es decir, más allá del propio margen temporal al que se contrae su solicitud de responsabilidad patrimonial - "... se comprobó que a las tres de la madrugada se alcanzaban en el dormitorio de mi representado 34 dB, cuatro más de los permitidos por la Ordenanza de Medio Ambiente, lo que llevó a la imposición de la correspondiente sanción y a la adopción de medidas correctoras" (Hecho Decimotercero).

El Ayuntamiento de Benidorm opone un argumento matricial al objeto de justificar la adecuación jurídica del acuerdo público, de índole presunta, por cuyo cauce se rechaza la reclamación de responsabilidad patrimonial que plantea D. Paulino a partir de un deficiente funcionamiento del servicio público de control de los niveles sonoros originados por el bar DIRECCION000 ; a saber: el de que esta Administración Local ha desarrollada una continua y permanente actividad de control sobre ese local al objeto de certificar que el mismo respeta la totalidad de las garantías objetivas y jurídicas vigentes en el ordenamiento sectorial aplicable.

Y, así, en el escrito de contestación a la demanda se hace una referencia explícita a las siguientes actuaciones municipales y de...

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