STSJ Comunidad Valenciana 6745, 18 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2005:6745
Número de Recurso518/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6745
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de octubre de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. EDIBERTO JOSÉ NARBÓN LÁINEZ, Presidente, D. MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1920/05 En el recurso contencioso administrativo núm. 518/2003, interpuesto por VIDAGANY S.L., representada por la Procuradora Dña. Paz Contel Comenge, frente a la Resolución del Director General del SERVEF de fecha 24 de enero de 2003, desestimatoria del recurso de reposición formulado por dicha mercantil contra la Resolución del Director Territorial de Empleo de Valencia de 21 de mayo de 2002, dictada en el expediente EMCO00/2000/640/46, por la que se resolvió la subvención por importe de 3.906,58 concedida a la referida mercantil de conformidad con la Orden de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio de 22 de abril de 1999.

Ha sido parte en autos como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo Magistrada Ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia por la que se revocase la resolución impugnada y en su virtud se declarase el derecho de la empresa recurrente al mantenimiento de la subvención cuya devolución se pretende, condenando al organismo demandado a estar y pasar por tal declaración, y al abono de las costas procesales.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, declarando ajustadas a Derecho las resoluciones administrativas impugnadas y, absolviendo, en todo caso, a la Generalidad Valenciana de dicha demanda.

TERCERO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día trece de octubre de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Han de ser tenidos en cuenta, a efectos de la resolución del presente recurso, los siguientes hechos que se desprenden del expediente administrativo obrante en autos:

En fecha 23 de octubre de 2000 el Director Territorial de Empleo de Valencia dictó Resolución concediendo a VIDAGANY S.L., en el expediente EMCO00/2000/640/46, una subvención por importe de 650.000 ptas. -3.906,58 - para la contratación del trabajador minusválido D. Ángel Jesús , en virtud de la Orden de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio de 22 de abril de 1999, por la que se establecen las bases por las que se regulan las ayudas y subvenciones a la contratación indefinida de trabajadores minusválidos.

En fecha 22 de marzo de 2002 el Director Territorial de Empleo acordó iniciar expediente para dejar sin efecto la referida subvención, por haber causado baja en la empresa beneficiaria el...

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