STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Junio de 2001

PonenteFRANCISCO HERVAS VERCHER
ECLIES:TSJCV:2001:5433
Número de Recurso1496/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1484/97 y acumulados 1485/97, 1486/97, 1487/97, 1488/97, 1489/97, 1490/97, 1491/97, 1492/97, 1493/97, 1494/97, 1495/97 y 1496/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Secunda SENTENCIA nº 682/01 Iltmos. Srs. PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En la ciudad de Valencia a once de junio de dos mil uno. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n° 1484/97, seguidos entre partes, de la una y como demandante, D. Jose Carlos , Dª Dolores , D. Luis , Dª Nieves , Dª Amanda , D. Fernando . D. Antonio , Dª

Leonor , D. Juan Carlos , D. Jose Ignacio , Dª María Esther , D. Paulino y D. Imanol , representada y dirigida por la Letrada Dª María Rosa Bou Roig; y de la otra, como Administración demandada, la Generalidad Valenciana, representada y dirigida por el Letrado de la Generalidad, recurso interpuesto por D. Jose Carlos , Dª Dolores , D. Luis , Dª Nieves , Dª Amanda , D. Fernando , D. Antonio , D. Juan Carlos , D. Jose Ignacio , Dª María Esther , D. Paulino y D. Imanol contra resoluciones de 14 de marzo de 1997 del Secretario General de la Conselleria de Sanidad, y por Dª Leonor contra la resolución de 15 de abril de 1997 del Director General de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad, por las que se desestima las respectivas solicitudes de abono de cantidades en concepto de diferencias de complemento de garantía en el año 1991 y sucesivos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Los indicados recurrentes, actuando en su propio nombre y representación, en escritos presentados en la Secretaría de esta Sala, interpusieron el presente recurso contencioso administrativo contra los actos administrativos ya reseñados.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes auto, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 13 de abril de 2.000 para votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada, habiéndose acordado oír a las partes sobre posible motivo de desestimación en base a los dispuesto en el punto 4.1 de la resolución de 12 de diciembre de 1998 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto por D. Jose Carlos , Dª

Dolores , D. Luis , Dª Nieves , Dª Amanda , D. Fernando , D. Antonio , D. Juan Carlos , D. Jose Ignacio , Dª

María Esther , D. Paulino y D. Imanol contra resoluciones de 14 de marzo de 1997 del Secretario General de la Conselleria de Sanidad, y por Dª Leonor contra la resolución de 15 de abril de 1997 del Director General de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad, por las que se desestima las respectivas solicitudes de abono de cantidades en concepto de diferencias de complemento de garantía en el año 1991 y sucesivos.

Segundo

Los recurrentes eran funcionarios del Cuerpo Sanitario, Escala de ATS.-Visitadores, prestando servicios en el Instituto Nacional de la Salud, siendo transferidos a la Generalidad Valenciana por Real Decreto 1612/1987, de 27 de noviembre. El 30 de mayo de 1.989 el Consell de la Generalidad Valenciana aprobó la relación de puestos de trabajo del Servicio Valenciano de Salud, asignándoseles a los recurrentes el Complemento Específico B, lo que significa una jornada de 40 horas semanales. Los recurrentes vinieron realizando una jornada de 37,5 horas semanales hasta septiembre de 1.989, siendo su jornada de 40 horas semanales a partir de octubre de 1.989.

El artículo 12 de la Ley 30/1984, así como las demás normas dictadas en relación con la transferencia a las Comunidades Autónomas de funcionarios y demás personal establecen diversas garantías para éstos, y entre ellas la garantía retributiva. Ello significa que el montante de sus retribuciones íntegras en cómputo anual no puede sufrir una disminución por la circunstancia de ser transferido. Caso de que tal circunstancia negativa para el funcionario se produjese, éste tiene derecho a un complemento compensatorio con el fin de no sufrir disminución en sus retribuciones íntegras anuales, complemento que tiene el carácter de personal, transitorio y absorbible; personal en cuanto su causa no es el puesto que se ocupa ni el cuerpo a que se pertenece, sino que responde a la circunstancia de producirse, en principio, una disminución de las retribuciones a percibir motivada por ser transferido a una Comunidad Autónoma; transitorio porque se trata de un complemento provisional en la medida en que desaparecida la causa que lo motivó debe dejar de percibirse,...

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