STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Diciembre de 2002

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2002:12046
Número de Recurso790/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°/03/790/ 1999.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a once de diciembre de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 2033/02 En el recurso contencioso-administrativo n° 790/ 1999 interpuesto por DON Alexander , representado por la Procuradora Doña Alicia Ramírez Gómez y defendido por el Letrado D. José M. Esteve González, contra la resolución adoptada el día veinte de enero de 1999 por el Hble. Sr. Conseller de Sanidad que acordó no acceder a la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el Sr. Alexander que parte de la no inclusión en las Bolsas de Trabajo del Servicio Valenciano de Salud (como importe económico, se reclama en el proceso la cantidad de 54.989,21 euros) habiendo sido parte en los autos como demandado la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el Sr. Letrado de esta Administración Pública, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido los autos a prueba, quedaron éstos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día diez de diciembre de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Alexander cuestiona en este proceso la adecuación jurídica de una resolución procedente del Sr. Conseller de Sanidad de fecha 20 enero 1999 que resolvió desestimar su solicitud de responsabilidad patrimonial por un deficiente funcionamiento de un servicio público, y que pasa por la no inclusión en la Bolsa de Trabajo del Servicio Valenciano de Salud a pesar de disponer - en la época temporal a la que se contrae su petición de tomar parte en dicha Bolsa - de un título de licenciado en medicina, especialidad de pediatría, homologado en España y de ser, por mor de su matrimonio con la ciudadana española Doña María Purificación , residente comunitario (con tarjeta NUM000).

En los Antecedentes de Hecho de la resolución de 20 enero 1999 se detallan una serie de informes administrativos a cuyo través parece concluirse que ha existido un deficiente funcionamiento del servicio público en cuestión al no tomar ésta en debida consideración la normativa legal aplicable junto con la doctrina jurisprudencial procedente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y todo ello a partir de las recomendaciones efectuadas por el Síndic de Greuges en su acuerdo de 29 noviembre 1995 - "... Resolución del Síndic de Greuges... se llega a la siguiente conclusión: "... los puestos médicos, englobados en el sector de la función pública sanitaria de carácter asistencial, son de acceso inmediato para el cónyuge e hijos en el supuesto indicado, en las mismas condiciones que los nacionales comunitarios, con la única excepción de los puestos de trabajo a que se refiere el art. 1.3 de la ley 17/

1993".

- "... Informe de la jefa del Servicio de Ordenación e Información de la Consellería de Administración Pública, de fecha 12 de febrero de 1996, en él se muestra conformidad con el informe remitido por el Síndic de Greuges".

- "... Resolución del Conseller de Sanidad, de fecha 11 de marzo de 1996 en la que concluye lo siguiente: Primera.- Se suscriben todas las conclusiones de la Resolución del Síndic de Greuges".

- "... Informe del Director General de Recursos Humanos de la Consellería de Sanitat de fecha 12 de enero de 1998, en él se manifiesta que la inclusión del Sr. Alexander en la Bolsa de trabajo se hará en la convocada según acuerdo de 13 de marzo de 1997 de la Mesa Sectorial de Sanidad, en igual condiciones que el resto de inscritos".

Sin embargo, la Administración no inicia siquiera el análisis de la vinculación de responsabilidad patrimonial que cabe trazar entre el ejercicio de potestades administrativas y el resultado dañoso producido al Sr. Alexander al no poder éste tomar parte en la Bolsa de Trabajo correspondiente a los años 1995 y 1996 (por lo que respecta al resultado, se coincide con la cuantía patrimonial asumida por la Generalitat Valenciana en el informe técnico que obra a los folios 155 y siguientes del expediente administrativo: "...

concretado en el perjuicio económico causado y que se fija en las cantidades dejadas de percibir como salario más los intereses legales correspondientes y que ofrecen un montante de 9.149.435 pesetas"). Y ello es así al estimar que existe un ejercicio tardio de la acción de responsabilidad patrimonial (prescripción)

al haber dejado transcurrir el demandante el marco temporal máximo que diseña el artículo 142.5 Ley 30/

1992, de 26 de noviembre:

"En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo".

Sobre este parámetro normativo, se contienen las siguientes afirmaciones sustanciales en el FD. Tercero de la resolución de 20 enero 1999 - "... En el presente caso la presunta lesión indemnizable se produjo al...

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