STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Diciembre de 2002
Ponente | FERNANDO NIETO MARTIN |
ECLI | ES:TSJCV:2002:12304 |
Número de Recurso | 869/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso n°/03/869/1999.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a dieciocho de diciembre de 2002.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres DON JOSE BELLMONT MORA, Presidente, DON FERNANDO NIETO MARTIN Y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUMERO 2081/02.
En el recurso contencioso-administrativo n° 869/1999 interpuesto por DON Hugo , representado por la Procuradora Doña Lidón Jiménez Tirado y defendido por el Letrado D. Bernardino Giménez Santos, contra la resolución adoptada el día quince de abril de 1999 ver la Alcaldía del Ayuntamiento de Valencia que acordó no acceder a la solicitud de responsabilidad patrimonial formulada por el Sr. Hugo por daños causados a consecuencia de la caída de un árbol (la cantidad económica reclamada es de 292,99 euros), habiendo sido parte en los autos como demandado el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representado y defendido por el Sr. Abogado de esta Administración Local, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo del recurso el día diecisiete de diciembre de 2002.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
D. Hugo cuestiona en este proceso la adecuación a Derecho de una resolución procedente de la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Valencia de fecha 15 abril 1999 que acordó desestimar su solicitud de responsabilidad patrimonial al no constar "acreditada la relación de causalidad entre el funcionamiento de un servicio público municipal y el daño producido".
Para el demandante, esta resolución administrativa evita tomar en consideración la circunstancia de que en el procedimiento sí obran medios probatorios certeros que acreditan la causa determinante de la producción de una serie de daños materiales (en un ciclomotor) y personales a partir de la caída de un árbol situado en la Avda. Pío XII de la ciudad de Valencia:
"... Que el hecho, acreditado, es que una rama de árbol, de un seto, de la Avda. Pío XII, que forma parte del dominio público golpea sobre el recurrente, provocando la caída del vehículo, y causando unos daños físicos y materiales"; "... este daño, es consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos municipales, en el extremo atinente a su deber de mantener en condiciones de seguridad para la vía pública, los elementos - árboles, arbustos, situados en la mediana, cuyos salientes provocaron por golpe, la caída".
El Letrado del Ayuntamiento de Valencia entiende - en cambio - que no existe prueba certera que justifique la vinculación de causalidad trazada por el ahora demandante entre el funcionamiento normal/anormal de un servicio público y el resultado dañoso producido en su ciclomotor y las lesiones causadas a D. Hugo :
"... los árboles en la zona donde ocurren los hechos son de escasa dimensión y, de otra, es una Avenida donde existen numerosos carriles destinados a la circulación. Por lo que, sólo una actitud negligente de la víctima al circular por la vía pública, puede determinar el daño ocasionado".
La cuestión relativa a la relación de causalidad que debe mediar entre funcionamiento de un servicio público y resultado dañoso tiene unos perfiles en los que lo sustancial pasa por una constatación fáctica, certera, sobre el módo de desarrollo del daño o lesión causado a un tercero por ese funcionamiento...
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