STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Enero de 2003

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2003:220
Número de Recurso1029/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recursos acumulados n° 03/1.029/1999 y 296/2000.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a quince de enero de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del, Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARÍA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 88/03 En los recursos contencioso-administrativos acumulados números 1.029/ 1999 y 296/2000 interpuestos por DON Miguel Ángel , representado por la Procuradora Doña Elvira Santacatalina Ferrer y defendido por la Letrada Doña Pilar Mas Bonacho, contra la resolución adoptada el día veintinueve de innio de 1999 por la Sra. Alcaldesa de Ayuntamiento de Valencia que acordó desestimar un recurso de los reposición que el Sr. Miguel Ángel había formulado contra un acuerdo de la Alcaldía de Valencia de dieciséis abril 1999 que reconoció al ahora demandante "el derecho al abono de la cantidad de 679.999 pts)

concepto de indemnización por el siniestro acaecido en la citada vivienda el día 7 de septiembre de 1.997, siendo el importe patrimonial discutido en la controversia el de 3.005,06 euros, habiendo sido parte en los auto como demandado el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representado defendido por el Letrado de esta Administración Local, siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste los medios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes, emplazándose a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día catorce, de enero de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Miguel Ángel cuestiona en estos autos las decisiones mencionadas en el encabezamiento de esta sentencia a cuyo través la Alcaldía del Ayuntamiento de Valencia ha resuelto desestimar mí solicitud de abono de la cantidad económica de 3.005,06 euros a la que alcanza la franquicia del seguro de daños pactado por la Administración Local y que aseguraba el 7 de setiembre de 1997 la vivienda de su propiedad situada en la CALLE000 n° NUM000 de esta ciudad.

El sustento de la resolución alcanzada por este Ente Público pasa precisamente, por la caracterización demanial del bien afectado por un incendio en la época temporal indicada:

"... y que el mismo adquirió del Ayuntamiento en virtud de Acuerdo Plenario de fecha 9 de abril de 1.

992, fue escriturada con fecha 8 de noviembre de 1.994, mediante contrato público de compraventa, motivo por el cual no corresponde al Ayuntamiento abonar el importe de la franquicia de un seguro relativo a una vivienda que ya no era de propiedad municipal en el momento de producirse el incendio en la misma".

Para D. Miguel Ángel este acuerdo no se adecúa al ordenamiento jurídico sobre la base de estos presupuestos argumentales: a.- disposiciones incluidas en el "Convenio Marco entre el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda, la Consejería de Obras...

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