STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Enero de 2003

PonenteFRANCISCO HERVAS VERCHER
ECLIES:TSJCV:2003:578
Número de Recurso1094/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 1094/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda SENTENCIA n° 77/03 Iltmos. Srs. PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En la ciudad de Valencia a veintisiete de enero de dos mil tres.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n° 1094/00, seguidos entre partes, de la una y como demandante, Dª María Consuelo , como representante legal de la incapacitada Dª Lourdes ; y de la otra, como Administración demandada, la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, recurso interpuesto por Dª María Consuelo , como representante legal de la incapacitada Dª

Lourdes contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de 31 de mayo de 2000 por la que se desestima la reclamación por aquélla formulada contra el acuerdo de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Valencia de 9 de noviembre de 1995 por la que se declaraba indebidamente percibida y susceptible de reintegro al Tesoro la cantidad de 1.777.572 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La indicada recurrente, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 23 de enero de 2003 para votación y fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada.

Cuarto

En la substanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto por Dª María Consuelo , como representante legal de la incapacitada Dª Lourdes contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de 31 de mayo de 2000 por la que se desestima la reclamación por aquélla formulada contra el acuerdo de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Valencia de 9 de noviembre de 1995 por la que se declaraba indebidamente percibida y susceptible de reintegro al Tesoro la cantidad de 1.777.572 pesetas.

Segundo

El 23 de marzo de 1988 le fue reconocida a Dª. Lourdes , nacida el 11 de agosto de 1932, pensión vitalicia de orfandad debido a su incapacidad, y el 22 de agosto de 1995 le fue revisada la pensión con motivo del fallecimiento de su madre y la acumulación a la pensión de orfandad del porcentaje correspondiente. Por sentencia de 13 de mayo de 1996 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Catarroja (menor cuantía 436/95) se declaró la incapacidad total de Dª Lourdes , tanto para el gobierno de su persona como administración de sus bienes, nombrándose tutora de la misma a Dª María Consuelo .

La diferencia entre lo percibido y lo debido percibir resulta, según se indica en la resolución de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Valencia de 9 de noviembre de 1995, estriba que por motivos técnico-operativos en la gestión de la nómina, formada por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR