STSJ Murcia , 7 de Diciembre de 2001
Ponente | JOSE ABELLAN MURCIA |
ECLI | ES:TSJMU:2001:3332 |
Número de Recurso | 791/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 Este documento está impreso por una sola cara.
RECURSO nº: 791/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA SENTENCIA NÚM. 719/2001 ILTMOS SRES D. JOSÉ ABELLAN MURCIA PRESIDENTE Dª Mª ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCAZA Y VIEYRA DE ABREU MAGISTRADOS En Murcia, a siete de Diciembre de dos mil uno. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 791/2000 pende de resolución, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO DE PERSONAL, en cuantía indeterminada, interpuesto por doña Rosa , representada y defendida por sí misma, y en el que ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de 21 de febrero de 2000, sobre reconocimiento de condición de funcionario en prácticas.
I.-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 12-7-2000, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: que se dicte sentencia por la que, estimando la pretensión que se deduce, se acuerde que le sea reconocido el período comprendido entre el 3 de mayo de 1999 y el 27 de enero de 2000, en que su situación administrativa fue modificada, pero siempre con la condición de funcionario, a efectos de reconocimiento de trienios, según el Anexo I del Real Decreto 1.461/1982 de 25 de junio por el que se dictan las normas de aplicación de la Ley 70/1978 de 26 de diciembre de reconocimiento de servicios previos, y a todos los efectos a que dé lugar según Derecho.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.
Recibido el proceso a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 30-11-2001, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. don JOSÉ ABELLAN MURCIA, quien expresa el parecer de la Sala.
II.-
La problemática planteada en esta litis se reduce a determinar si es computable a efectos de trienios el curso selectivo realizado por la actora en el Centro de Estudios Jurídicos, una vez aprobados los tres ejercicios obligatorios de la fase de oposición para ingreso en el...
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