STSJ País Vasco , 31 de Diciembre de 2001

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2001:6729
Número de Recurso3907/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3907/98 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 1378/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA DON JOSE FELIX MARTIN CORREDERA DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a treinta y uno de Diciembre de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3907/98 y seguido por el procedimiento ESPECIAL DE PERSONAL, en el que se impugna: la Orden de 3 de junio de 1998 del Consejero de interior del Gobierno Vasco desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Viceconsejero de Seguridad de 3 de junio de 1998, desestimatoria de la solicitud de indemnización por gastos de desplazamiento desde su domicilio hasta Arkaute con motivo de la asistencia al curso de ascenso al empleo de agente primero convocado por resolución de 25 de marzo de 1992.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Blas , representado y dirigido por el Letrada NEREA LANDA DE MIGUEL Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL GOBIERNO VASCO Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de agosto de 1.998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. NEREA LANDA DE MIGUEL actuando en nombre y representación de Blas , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 3 de junio de 1998 del Consejero de interior del Gobierno Vasco desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Viceconsejero de Seguridad de 3 de junio de 1998, desestimatoria de la solicitud de indemnización por gastos de desplazamiento desde su domicilio hasta Arkaute con motivo de la asistencia al curso de ascenso al empleo de agente primero convocado por resolución de 25 de marzo de 1992; quedando registrado dicho recurso con el número 3907/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 70.200 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso administrativo declare no ajustada a derecho la orden recurrida concediendo al recurrente la indemnización solicitada más intereses legales, ordenando su pago, con lo demás que procediere.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime integramente el recurso interpuesto en todos sus pedimentos, o subsidiariamente, reconociendo únicamente un importe máximo de 44.928 ptas..

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Se señaló el pasado día 18/12/01 para la votación y fallo del presente recurso SEXTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la letrada D.ª Nerea Landa de Miguel, en nombre y representación de Blas contra la Orden de 3 de junio de 1998 del Consejero de interior del Gobierno Vasco desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Viceconsejero de Seguridad de 3 de junio de 1998, desestimatoria de la solicitud de indemnización por gastos de desplazamiento desde su domicilio hasta Arkaute con motivo de la asistencia al curso de ascenso al empleo de agente primero convocado por resolución de 25 de marzo de 1992.

Ejercita la pretensión anulatoria y junto a ella la de reconocimiento de su situación consistente en que se le reconozca el derecho a percibir una indemnización de 70.200 pesetas menos el importe correspondiente a la distancia entre su domicilio y su centro de trabajo, con sus intereses legales.

En fundamento de tales pretensiones alega que entre el 11 de enero y el 7 de abril de 1993 asistió a los cursos de ascenso al empleo de agente 1º convocados por resolución de 25 de marzo de 1992 (BOPV de 22 de abril de 1992), lo que le originó unos gastos por desplazamiento entre su domicilio y Arkaute cuyo importe reclama, que deben serle indemnizados de conformidad con lo dispuesto por el art. 26 del Decreto 307/85, de 17 de septiembre, a cuyas normas reenvía el Acuerdo regulador de las Condiciones de Trabajo de la Ertzaintza para los años 1992 y 1993 en su art. 34.4.

Alega que en orden a la justificación de los gastos aportó desglosados los diferentes viajes realizados por carretera, junto con una declaración jurada.

La Administración demandada se opuso al recurso alegando que no resultaba aplicable el Decreto 307/85, de 17 de septiembre por el que se regulan las indemnizaciones de servicio, desarrollado por la Orden de 8 de octubre de 1985, sino el Decreto 16/93, de 2 de febrero sobre indemnizaciones por razón de servicio, que solo prevé indemnizaciones por asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento en...

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