STSJ Canarias , 2 de Febrero de 2001

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2001:456
Número de Recurso338/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 202/2001 ILMOS SRES D. Jesús Suárez Tejera Presidente Dña Cristina Páez Martínez Virel D. César García Otero Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de febrero de 2001.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso n° 338/97 en el que interviene como demandante D. Benito D. Rubén y Dña Rosario y Dña Mariana representados por el Procurador D. Carmelo Roberto Giménez Rojas y asistidos por la Letrada Dña Irene Giménez Alvarez y como demandado el Ayuntamiento de la Oliva representado por el Procurador D. Alejandro Rodriguez Baldellón y asistido por Letrado versando sobre fijación de cuotas de urbanización en relación con el Plan Parcial Corralejo Playa, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Pleno Municipal del Ayuntamiento de la Oliva aprobó el día diez de febrero de 1996 un acuerdo sobre la asignación de cuotas de urbanización y requerimiento de pago de las mismas respecto del Plan Parcial de .. Que fue ejecutado por la Urbanización Contra dicho acuerdo se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por Resoluciones de 10 de Diciembre de 1996. Contra el Acuerdo se interpuso el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de las Resoluciones impugnadas, condenando a la Administración demandada al pago de las costas procesales.

TERCERO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, quien contestó oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose día para su votación y Fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa.

.-,Aparecen observadas las formalidades de tramitación Siendo ponente la Ilma. Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La impugnación indirecta de los instrumentos de planeamiento, en tanto que disposiciones de carácter general con valor normativo, integradas en el ordenamiento jurídico, está cobijada, en términos generales, en el art. 39.4 de la Ley de esta Jurisdicción, en los términos en que se encontraba vigente al interponer el recurso, como una reiterada doctrina jurisprudencial ha venido admitiendo, así en sentencias de 24 de marzo de 1987 y 27 de septiembre de 1989. Esta misma Sala, entre otras, en sentencia de 14 de enero de 1997 ha señalado que:

"Ello nos lleva necesariamente a la conclusión de que en el presente recurso se está ejercitando, ni más ni menos, que un recurso indirecto contra un Reglamento, pues dicha naturaleza es la que doctrinalmente se atribuye a los Planes Generales de Ordenación Urbana, ya que lo que se cuestiona, como anteriormente se ha indicado, es la legalidad de un acto de aplicación del planeamiento, esto es, de un acto singular de ejecución y concreción de una norma situada en un escalón superior de la jerarquía normativa." Para concluir este aspecto, basta referirse a la Sentencia del Tribunal Constitucional 56/1986, la cual señaló que: "El planeamiento jurídico forma parte del ordenamiento jurídico al que están sujetos todos los poderes públicos".

SEGUNDO

Tal parece ser la tesis que se sustenta por los recurrentes que. solicita la nulidad del Plan Parcial, Normas Subsidiarias y P.U., así como la aprobación definitiva de la Revisión del plan Parcial.

Todas ellas cuestiones nuevas no planteadas en vía administrativa, tal y como se desprende del expediente administrativo y documental aportada con el escrito de contestación a la demanda.

En este sentido...

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