STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Junio de 2001

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2001:6235
Número de Recurso4247/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° " 4247-97 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 30 de junio de dos mil uno. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ Y D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 994/2001 En el recurso contencioso administrativo num 4.247-97, interpuesto por INMOBILIARIA GUADALMEDINA, S.A., representada y dirigida por el Letrado D. JESUS BONET SÁNCHEZ, contra resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valencia de 27-11-1997.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 20 de junio de dos mil uno. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valencia de fecha 27 de noviembre de 1997, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la Providencia de Apremio n°

96-267.899-18, formulada por la Administración de la S.S. por diferencias de errores materiales o de cálculo correspondientes al mes agosto de 1.996, por importe de 178.410 pesetas. Se opone a la misma, en primer lugar, porque la forma de hacer valer dichas diferencias de cotización es a través de un Acta de liquidación, la segunda por la improcedencia de la cotización por jornadas reales como declaró la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 10.12.93. La Administración demandada alega, en primer lugar, que procede la reclamación de deuda cuando las diferencias resulten directamente de los documentos como es el caso en el que se hacía constar la aplicación de la sentencia referida, oponiéndose asimismo respecto al fondo.

Respecto de la expresada cuestión de la reclamación de deudas, entiende la Sala que sí se trata de un cauce adecuado, pues -como señala la Administración demandada- la determinación de la deuda reclamada se infiere necesariamente de las declaraciones formales del recurrente, el cual ha hecho constar en las mismas todos los datos necesarios, excluyendo la cotización intencionadamente y con fundamentación de la exclusión, por lo que es incardinable en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/1.994 de 20 de Junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y 80 del RD 1637/95, apartado c cuando establece que "En las deudas por cuotas de la Seguridad Social, procederá la expedición de reclamación de deuda en los casos siguientes: ..c) Diferencias en las cuotas debidas por trabajadores dados de alta o en los recargos aplicables a las mismas por errores en las liquidaciones practicadas en los documentos de cotización presentados en plazo reglamentario, siempre que tales diferencias resulten directamente de dichos documentos. Se considerarán incluidas en este supuesto las diferencias de cuotas por trabajadores dados de alta originadas por errores de hecho o de derecho en las...

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