STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Junio de 2001

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2001:5807
Número de Recurso4354/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "4354/97"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, veinte de Junio de dos mil uno. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSÉ MARÍA ZARAGOZÁ ORTEGA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 980/01 En el recurso contencioso administrativo num 4354/97 interpuesto por D. Manuel representada por el Procurador D. JAVIER ROLDAN GARCIA y dirigida por el Letrado D. PILAR ALFARO SAN ANDRES contra " Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 30.4.1997 desestimando recurso contra requerimiento de cuotas expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social n°

93-010173 por importe 154.224 pesetas.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por sus SERVICIOS JURIDICOS y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día veinte de Junio de dos mil uno. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante D. Manuel interpone recurso contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 30.4.1997 desestimando recurso contra requerimiento de cuotas expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social n° 93-010173 por importe 154.224 pesetas.

SEGUNDO

Las resoluciones administrativas mantienen que de conformidad con el art. 13.2. del Decreto 2530/70 de 20 de agosto, propia o autónomos en relación con el RD 497/86 de 10 de febrero, dos son los requisitos para que la Seguridad Social considere a una persona cómo "Baja" en un régimen específico:

  1. - Cese de la actividad. 2°. - Formulación de la baja en dicho régimen; por el contrario la demandante entiende que debe primar un criterio realista en el sentido de considerar como baja a la persona que demuestre haber cesado en una actividad.

    La actividad debe enfocarse a juicio...

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