STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Marzo de 2001

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2001:3585
Número de Recurso2946/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 2946/96 y 2947/96 Ponente Sr. Ramón Cueto Pérez Recurrente: Lda. Dª. Marta Pintó Arias. C/Maldonado 12 Madrid 28006 Demandado: Ldo. T. G. S. S. Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM.- 287 ILMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Ramón Cueto Pérez Dª. Pilar Maldonado Muñoz En Madrid a quince de marzo del dos mil uno. Visto por la Sección del margen el recurso n° 2946/96 y su acumulado 2947/96, interpuestos por la letrada Sra. Pintó Arias, en nombre y representación de Geotecnia 2000, S. L., contra dos resoluciones de la Dirección Provincial de la Seguridad Social de fecha 3 de diciembre de 1996, confirmatorias de las Actas de Liquidación de cuotas del Régimen General de la Seguridad Social números 96/445.674-59 y 96/445700-85, sobre presunta reducción indebida de la cuota empresarial, y en el que la Tesorería General de la Seguridad Social demandada ha estado representada y defendida por Letrado de sus Servicios jurídicos. Siendo la cuantía del recurso de 497.488 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la ley de esta jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámite que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día 14 de marzo de 2001.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón Cueto Pérez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de impugnación en estos dos recursos acumulados 2946/96 y 2947/96, sendas resoluciones de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, las dos de fecha 3 de diciembre de 1996, confirmatorias de las Actas de Liquidación de cuotas del Régimen General de la Seguridad Social números 96/445674-59 y 96/445700-85, comprensivas de los periodos julio a diciembre de 1995 e importe de 209.387 pts la primera, y del periodo enero a julio de 1996 la segunda e importe de 288.101 pts. Las dos Actas se apoyan en los siguientes hechos imputados a la empresa "Geotecnia 2000, S. L."

Que en virtud de visita realizada el día 29-8-96 al centro de trabajo de la Empresa, y en comparecencia de la representante de la misma ante esta Inspección el 5-9-96, se ha comprobado que el trabajador D. Luis Carlos (DNI. NUM000), ha prestado sus servicios laborales para la citada Empresa mediante un contrato de trabajo para desempleados mayores de 45 años perceptores de prestaciones por desempleo, regulado por la. Ley 42/94, de 30 de diciembre (BOE 31-12-94). Como consecuencia de ello, desde la fecha del contrato (27-7-95) y hasta la fecha de extinción de la relación laboral (26-7-96), la Empresa ha disfrutado de los beneficios establecidos en materia de cotización a la Seguridad Social para tal modalidad de contratación, sin que la misma reuniera los requisitos establecidos en el art. 44.2.1.a) de la citada Ley, toda vez que a la fecha de la contratación del mencionado trabajador, el mismo había dejado de ser beneficiario de las prestaciones por desempleo, al haber agotado el derecho al percibo de las mismas con fecha 26-7- 95.

En consecuencia con lo anterior, y duran e el período anteriormente citado, la Empresa ha practicado por el citado trabajador bonificaciones improcedentes en su cuota empresarial de Contingencias Comunes, en- la cuantía que se especifican en la hoja de cálculo, y que para el período 27-7-95 a 26-7-96, ascendieron al importe de 414.573.-.

Tales hechos suponen infracción a lo dispuesto en los arts. 104 y 105 del R.D. Legislativo 1/94, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE 29-6), en relación con los arts. 6,15 y 17 del R D. 2064/95, de 22 de diciembre (PDE 25-1). Por el que se aprueba el Reglamento General de Cotización y Liquidación de otros Derechos de Seg. Social; así como a los arts. 74 y 76 del R.D. 1637/95, de 6 de octubre (BOE 24-10), Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de Seg. Social.

SEGUNDO

La representación procesal actora fundamenta su...

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