STSJ La Rioja , 9 de Diciembre de 2002

PonenteIGNACIO BARRIOBERO MARTINEZ
ECLIES:TSJLR:2002:919
Número de Recurso361/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a nueve de diciembre de 2002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. José Félix Méndez Canseco, que la preside, D. José Luis Díaz Roldán y D. Ignacio Barriobero Martínez, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don Ignacio Barriobero Martínez la siguiente:

SENTENCIA N° 539 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 361/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Domingo ., representado por la Procuradora Dña. María Paz Fernández Beltrán y con asistencia del Letrado D. José

María Cid, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; y siendo codemandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado del Gobierno; en recurso cuya cuantía se cifró en tres mil doscientos ocho euros con cuatrocientos treinta y siete céntimos (3.208,437 euros.).

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 9 de julio de 2001 se interpuso ante esta Sala en nombre de D. Domingo , recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, de 30 de abril de 2001, desestimatoria de la reclamación n° 197/01, relativa a la tasa fiscal sobre el juego.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado en fecha 25 de octubre de 2001, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando que: "dicte Sentencia por la que estimándose la presente demanda se declare el derecho de mi mandante a la devolución de las cantidades ingresadas por el concepto de Tasa Fiscal sobre el Juego, ejercicios 1997, 1998, 1999 y 2000, con los intereses legales desde la fecha del ingreso hasta la del pago por la Administración".

TERCERO

Trasladada la demanda a los representantes procesales de las Administraciones demandada y codemandada, evacuaron el trámite de contestación oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendieron oportunos solicitando, finalmente, la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, 3 diciembre de 2002, en que se unió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja, de 30 de abril de 2001, desestimatoria de la reclamación n° 197/01, relativa a la tasa fiscal sobre el juego.

El demandante alega como motivos de impugnación que sirven de fundamento a la demanda, los siguientes argumentos: que la Tasa Fiscal sobre...

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