STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Junio de 2001

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:1761
Número de Recurso526/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 526/98 CIUDAD REAL SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a cuatro de Junio dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 526/98, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de DON Gustavo , mayor de edad, vecino de Madrid y con D.N.I. y C.I.F. número NUM000 , representado por el Procurador Don Carmelo Gómez Pérez y dirigido por el Letrado Don Juan José Romero, contra el Consejo General de la Abogacía, representado por el Procurador Don Luis Legorburo Martínez y dirigido por el Letrado Don José Luis Paradinas Hernández, en materia de cuota de colegiación. Siendo Ponente, el Iltmo. Sr. Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Adminitrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 25 de Marzo de 1998, recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo adoptado por la Comisión de Recursos del Consejo General de la Abogacía, de fecha 15 de Enero de 1998.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia, por la que declare nulos y anule los acuerdos, resoluciones y actos administrativos impugnados, el acuerdo dictado por el Consejo general de la Abogacía, Comisión de Recursos, con fecha 15 de enero de 1998, por el que se acuerda desestimar el Recurso Ordinario interpuesto con fecha 12 de Noviembre de 1996, contra acuerdo de la Junta de Gobierno del I.C. de Abogados de Ciudad Real de fecha 3 de Octubre de 1996, y dicho acuerdo de la Junta de Gobierno del I.C. de Abogados de Ciudad Real de fecha 3 de octubre de 1996, así como los acuerdos, resoluciones y actos administrativos en que tengan su origen, o sean consecuencia de los mismos, acordando al propio tiempo:

  1. - Que las recomendaciones o disposiciones que el Consejo General de la Abogacía y los distintos Colegios de Abogados, muy especialmente el I.C. de Abogados de Ciudad Real, establezcan o puedan establecer, así como las que puedan tener establecidas, necesariamente deberán permitir en forma efectiva que los miembros de cualquier Colegio, es más, que cualquier licenciado en derecho que reúna las condiciones para colegiarse y se incorpore a un Colegio, pueda ejercer su actividad en todo el territorio del Estado abonando iguales cuotas que el resto de sus compañeros, de tal forma que cuando necesite realizar su actividad profesional en un ámbito territorial distinto al de su Colegio de residencia, abone cuotas que en ningún caso sean superiores a las abonadas por el resto de los colegiados y habilitados en ese ámbito territorial, al tiempo que dichas cuotas guardan en los distintos ámbitos territoriales suficiente igualdad, o en su caso proporcionalidad, en atención a los costos de mantenimiento de los Colegios y los servicios que estoso presten a sus colegiados, que permitan de forma efectiva la libre competencia.

  2. - Procediéndose respecto de las pólizas y bastanteos en la misma forma que en el anterior apartado 1º, para conseguir los mismos fines, que permitan de forma efectiva la libre competencia.

  3. - Condenará a los demandados a estar y pasar por el contenido de lo solicitado en los apartados 1º

    y 2º anteriores, condenándola a realizar todas las actuaciones en ellos solicitadas.

  4. - acordando la devolución al recurrente de las cantidades abonadas en exceso para su incorporación al I.C. de Ciudad Real, más los intereses legales pertinentes desde su abono hasta su completo pago, es decir la cantidad de CUARENTA MIL (40.000) PESETAS, más la cantidad de VEINTICINCO MIL (25.000) PESETAS, más sus intereses legales, condenando expresamente a su abono al I.C. de Abogados de Ciudad Real.

  5. - Condenará al pago de las costas a las Administraciones demandadas y a toda parte que se oponga a las justas pretensiones deducidas en el presente Recurso.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto, confirmándose en todos sus extremos, el acuerdo adoptado por el Consejo...

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