STSJ País Vasco , 11 de Octubre de 2002
Ponente | ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL |
ECLI | ES:TSJPV:2002:4440 |
Número de Recurso | 570/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 570/00 ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 887/2002 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:
DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE F. MARTÍN CORREDERA En BILBAO, a once de octubre de dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 570/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 21 de febrero de 2000 del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 29 de diciembre de 1999 del Director de Ordenación Sanitaria relativa a la apertura de un centro de obtención de muestras. Se denegó la autorización por incumplir los requisitos del art. 5.2 de la O. de 14.1.98 del Consejero de Sanidad. Asepeyo sostiene que cumple con dichos requisitos.
Son partes en dicho recurso: - DEMANDANTE: ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por la Procuradora SRA.PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado SR.SANCHEZ MORENO. - DEMANDADA:
ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.
Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL.
El día 23 de marzo de 2000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA.PEREA DE LA TAJADA actuando en nombre y representación de la mutua recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 21 de febrero de 2000 del Departamento de
Sanidad del Gobierno Vasco que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 29 de diciembre de 1999 del Director de Ordenación Sanitaria relativa a la apertura de un centro de obtención de muestras. Se denegó la autorización por incumplir los requisitos del art. 5.2 de la O. de 14.1.98 del Consejero de Sanidad. Asepeyo sostiene que cumple con dichos requisitos; quedando registrado dicho recurso con el número 570/00.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso intepruesto, se declare expresamente no ser conforme a derecho y se acuerde la anulación, revocación y deje sin valor ni efecto alguno la resolución del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, de 21.2.2000 y, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por la anterior declarción, se obligue al citado departamento a autorizar la apertura de una unidad de extracción y obtención de muestras en el Centro Asistencia ubicado en San Sebastian, con imposición de las costas a la administración demandada.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso interpuesto y declare conforme a derecho el acto recurrido.
Por auto de fecha 26 de febrero de 2001 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso; quedando los autos pendientes de señalamiento de dia para la votación y fallo.
Por resolución de fecha 02/10/02 se señaló el pasado día 08/10/02 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social num. 151 discrepa de la resolución de 21 de febrero de 2000 del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 29 de...
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