STSJ Castilla y León , 10 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2001:5722
Número de Recurso47/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

de ingreso provenientes de inmuebles arrendados. Improcedencia del porcentaje aplicado en concepto de gastos deducibles por amortización SENTENCIA En la Ciudad de Burgos diez de diciembre dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 47/01 interpuesto por DON Rafael representado por el Procurador Don Sigfredo Pérez Iglesias y defendido por el Letrado Don Emilio Mª

Fernández Andrés, contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27-11-00 desestimando la reclamación económico administrativa Nº 9/1370/99 formulada por el recurrente contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Burgos, imponiendo una sanción de 93.697 pesetas, clave de liquidación A09600-99-50-003214-5, por haber realizado un ingreso inferior en 267.704 pesetas al correspondiente en la declaración del IRPF del ejercicio 1994; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 6-2-01.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 16-4-01 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... estimando el recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAR de fecha 27 de noviembre de 2000 en la Reclamación 1370/99 deje sin efecto ésta y en consecuencia dejar sin efecto la sanción impuesta al recurrente".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 2-7-01 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista, ni presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 5 de diciembre de 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27-11-00 desestimando la reclamación económico administrativa Nº 9/1370/99 formulada por el recurrente contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Burgos, imponiendo una sanción de 93.697 pesetas, clave de liquidación A09600-99-50-003214-5, por haber realizado un ingreso inferior en 267.704 pesetas al correspondiente en la declaración del IRPF del ejercicio 1994.

Para la adecuada comprensión y resolución del litigio, hemos de tener en cuenta los siguientes hechos:

- En la declaración correspondiente al IRPF del ejercicio 1994, el actor presentó declaración individual, consignando con relación a los rendimientos de inmuebles arrendados: 2.155.000 pesetas en concepto de ingresos procedentes de los inmuebles arrendados, 491.094 pesetas en concepto de intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de los bienes arrendados y 457.031 pesetas en concepto de amortización, resultando de la autoliquidación, una cuota diferencial a ingresar de 237.908 pesetas.

- Por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Burgos de la AEAT se practicó liquidación provisional correspondiente a ese ejercicio, corrigiendo la cantidad consignada en concepto de ingresos procedentes de inmuebles arrendados, reduciendo asimismo la cantidad consignada en concepto de amortización, resultando finalmente una cuota diferencial de 505.612 pesetas, por lo que deducida de esa cuota la previamente ingresada por el recurrente, la cuota pendiente de abono ascendía a 267.704 pesetas.

- Esa liquidación fue objeto de reclamación económico administrativa Nº 9/303/00, que fue declarada inadmisible por extemporánea, mediante resolución del TEAR de 26-6-00, no constando que contra tal resolución se formulase en tiempo y forma recurso contencioso administrativo, por lo que la citada liquidación devino firme y consentida.

- Como consecuencia de...

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