STSJ Canarias , 30 de Septiembre de 2002

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2002:2614
Número de Recurso250/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA n° 918 Recurso n° 250/99 Iltmos. Sres:

Presidente D. Angel Acevedo y Campos Magistrados D. Pedro Hernández Cordobés D. Luis Miguel Blanco Dominguez En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre del año dos mil dos.- Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso administrativo de esta capital, integrada por los Magistrados antes expresados, el presente recurso n° 250/99 tramitado por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, interpuesto por Dª Luz y Dª. María Rosa , representadas por la Procuradora, Dª. Renata Martín Vedder; y como Administración demandada, el Diputado del Común de Canarias, representado por el Procurador D. Juan M. Beautell y dirigido por el Letrado D. Ricardo Sánchez Bonache, habiéndose personado como parte codemandada el Parlamento de Canarias, representado y dirigido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando sobre personal, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Miguel Blanco Dominguez, ha dictado la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de enero de 1999 se dicta por el Diputado del Común dos actos en cuya virtud se acuerda el cese como personal eventual de Dª Luz y de Dª María Rosa

SEGUNDO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de los actos recurridos y se reconozca su condición de personal laboral y se las reponga en sus puestos en tal condición o en otro caso se las indemnice.

TERCERO

El Diputado del Común contestó a la demanda interesando la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente su desestimación por ajustarse plenamente a derecho el acto impugnado, condenando al recurrente al pago de las costas. Por su parte el Parlamento de Canarias contestó igualmente a la demanda interesando su desestimación

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó señalar trámite para que las partes presentasen sus conclusiones, hecho lo cual, se señaló día para la votación y fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actos administrativos impugnados parten de la consideración de que las demandantes fueron personal eventual al servicio del Diputado del Común y en función del régimen jurídico aplicable a tal tipo de personal se acuerda su cese.

Las demandantes consideran que no son personal eventual, y en consecuencia, que no les es de aplicación tal régimen.

A los efectos de...

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