STSJ Cataluña , 1 de Septiembre de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:10256
Número de Recurso3126/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 3126/96 Partes: ÁREA DE SERVICIOS, S.L. C/ DIRECCIÓN GENERAL DEL INEM, SENTENCIA N°1002 En la ciudad de Barcelona, a uno de septiembre de dos mil uno. D. EMILIO BERLANGA RIBELLES, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Segunda), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 3126/96, interpuesto por la entidad AREA DE SERVICIOS, S.L., representada y defendida por la letrada Dª. Mª DEL CARMEN MATIAS TROYANO, contra la DIRECCIÓN GENERAL DEL INEM, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la letrada citada, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 9-07-96 desestimatoria del recurso interpuesto contra certificación acto presunto solicitada en fecha 23 de febrero de 1996 a la Dirección Provincial de Inem de Barcelona. Expediente VA 3129/96 PL/pc.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que, constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Ley de Procedimiento Laboral, aprobado su texto articulado por Real Decreto Legislativo 521/1990, de 27 de abril, vigente en razón de la fecha en que se interpone este recurso contencioso-administrativo, declara la competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social para conocer de las cuestiones litigiosas en materia de Seguridad Social, incluida la protección por desempleo (art. 2.b) LPL), excluyendo, sin embargo, de su conocimiento las resoluciones dictadas por la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de gestión recaudatoria; o en su caso por las Entidades Gestoras en el supuesto de cuotas de recaudación conjunta.

La reserva del control de los actos dictados por la Administración Pública en materia de Derecho de la Seguridad Social en favor de la jurisdicción contencioso-administrativa, solo puede partir de la consideración del juez contencioso-administrativo como juez ordinario de la Administración, que se establece en el artículo 106 de la Constitución y que acoge la impugnación de los actos de la Administración Pública sujetos a Derecho administrativo en materia laboral en perjuicio de las competencias del orden jurisdiccional social, como observa el Tribunal Supremo en sentencia del Pleno de la Sala Tercera de 5 de octubre de 1995; y de la afirmación de que la Administración se posiciona sobre las relaciones de trabajo y de seguridad social actuando funciones de imperium, ejerciendo las potestades administrativas que le corresponden como poder público, en vocación de servicio de los intereses generales, como subraya el artículo 103 de la Constitución.

La expresión gestión recaudatoria tiene su significado preciso en la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción dada por el Real Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, en la sección tercera del capítulo 111 del título primero de la Ley, que dicta las normas generales del sistema de la Seguridad Social, y que comprende tanto el control de la recaudación, con la emisión de certificaciones de descubierto y actas de liquidación, como la recaudación ejecutiva, incorporando aquellas actividades de la Tesorería General de la Seguridad Social y las Entidades Gestoras, de cobranza de créditos; y además en sentido negativo los procedimientos de devolución de ingresos indebidos de cuotas, que determinan si la cobranza fue indebida, como se señala en la citada sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 1996. Aunque este Tribunal entienda...

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