STSJ Asturias , 28 de Abril de 2001

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2001:1934
Número de Recurso76/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1ª

Apelación n° 76/2000 SENTENCIA DE APELACIÓN n° 27 Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª MARÍA JOSÉ MARGARETO GARCÍA Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLÉN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a veintiocho de abril de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 76 de 2000, interpuesto por el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre Cuestión de competencia por inhibitoria; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALTO VILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Abreviado n° 143/00 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 1 de los de Oviedo, que tienen por objeto resolver la cuestión de competencia por inhibitoria, planteada ante el Juzgado mencionado por la Comunidad Autónoma Asturiana tras haber sido emplazada mediante providencia en el Recurso Contencioso Administrativo seguido mediante Procedimiento Abreviado n° 305/2000 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 6 de Valencia, iniciado en virtud de demanda interpuesta por la entidad mercantil Compañía Avidesa, S.A.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra el auto de fecha 16 de noviembre de 2000, en el que se declara no haber lugar al planteamiento de cuestión de competencia por inhibitoria al Juzgado Provincial n° 6 de lo Contencioso Administrativo de Valencia en el P.A. 305/00 que en dicho órgano judicial se tramita. Siendo la pretensión contenida en la demanda de las incardinadas en el artículo 78 de la Ley Jurisdiccional, se dio traslado al Ministerio Fiscal por plazo de tres días para informe sobre la cuestión planteada.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y Fallo del presente recurso de apelación el día 20 de abril...

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