STSJ Islas Baleares , 1 de Septiembre de 2000
Ponente | FERNANDO SOCIAS FUSTER |
ECLI | ES:TSJBAL:2000:1081 |
Número de Recurso | 109/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 615/2000 En la Ciudad de Palma de Mallorca a uno de septiembre de dos mil. ILMOS SRS..
PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.
MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza..
D. Fernando Socias Fuster.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 109/98, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS ISLAS BALEARES, representado y asistido de la Letrado Dª
María Canudas Pujol; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE PALMA, representado por el Procurador D. José Luis Nicolua Rullán y asistido por el Letrado de los Servicios Jurídicos Municipales.
Constituye el objeto del recurso el Decreto de Alcaldía N° 9264 de fecha 12.11.1997 por el que se desestima la petición de supresión del servicio de vigilancia de edificios públicos a través de una empresa privada de seguridad.
La cuantía se fijó en indeterminada.
El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.
Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaria a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.
Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 27.07.2000.
PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.
El sindicato demandante impugna la resolución del Ayuntamiento de Palma que desestimó su petición de que "se reconozca la competencia exclusiva de la Policía Local en seguridad de edificios municipales y que se suprima la prestación de estos servicios por parte de vigilantes de empresas de Seguridad Privada".
Dicha petición puede entenderse consecuencia del Decreto de la Alcaldía de fecha 07.03.1996 por el que se acuerda contratar a una empresa privada para la realización del servicio de vigilancia y protección de edificios administrativos. Este Decreto fue impugnado por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras en recurso contencioso-administrativo N° 413/96, invocando idénticos argumentos que el sindicato ahora demandante.
APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE ESTA SALA N° 690 DE 06.11.98 En la medida en que por lo anteriormente expuesto, la cuestión suscitada en este pleito es la misma que...
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