STSJ Galicia , 21 de Abril de 2004

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2004:2723
Número de Recurso28/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01 /00028/2003 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 326/2004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad de A Coruña, a veintiuno de abril de dos Mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/00028/2003 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Gloria , representada por el Procurador D. XULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigida por el Abogado D. ELOY GONZALEZ GONZALEZ, contra Orden de la Consellería de Educación y ordenación Universitaria de fecha 4 de abril de 2002, sobre vacantes definitivas de los Cuerpos de Profesores que imparten enseñanza Secundaria y otras materias . Es parte como demandada LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La orden de la Consellería de Educación y O. Universitaria de 4 de abril de 2002 por la que se hacen públicas las vacantes definitivas de los cuerpos de profesores que imparten enseñanza secundaria, formación profesional, enseñanzas artísticas e idiomas al Servicio de la Administración para el curso 2002 - 2003, fue recurrida en reposición, siendo desestimado el recurso por silencio administrativo.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, anulando y dejando sin efecto la orden recurrida.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Xulio López Valcarcel, en nombre y representación de Doña Gloria , dirige la presente vía jurisdiccional contra Orden de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de fecha 4 de abril de 2002 por la que se hacen públicas las vacantes definitivas de los cuerpos de profesores que imparten enseñanza secundaria, formación profesional, enseñanzas artísticas e idiomas al servicio de la Administración para el curso 2002-2003 y la desestimación por silencio administrativo de la Consellería de Educación de recurso de reposición planteado contra la orden de referencia.

SEGUNDO

La recurrente es Catedrática Numeraria de Bachillerato con destino definitivo en el IES Rafael Dieste de A Coruña, donde es titular, en virtud de concurso de traslados, de la cátedra de Griego, que figura entre los cuadros de personal de los IES aprobados por Orden de 26 de octubre de 1998 . Sin embargo en el cuadro de personal de Profesores de Enseñanza Secundaria publicado en el Anexo I de la Orden impugnada, la plaza que viene ocupando por concurso ha sido suprimida. Dicha Orden no debe tener más finalidad que publicitar las plazas vacantes existentes, Pero de hecho lo que opera es la publicación del Cuadro de Personal de Profesores de Enseñanza Secundaria, modificando el existente y suprimiendo vacantes, lo que supone una extralimitación respecto del mandato establecido en la Orden de 29 de octubre de 2001 , conculcando el procedimiento de elaboración para la modificación de plantillas. Esto supone una vulneración de normas de rango superior mediante las que se previene el procedimiento para la modificación de los cuadros de personal. Por otro lado está obviando la aplicación de las previsiones de la Ley Orgánica...

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