STSJ Andalucía , 27 de Marzo de 2000

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2000:4792
Número de Recurso184/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 184/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 401 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil Dª. Mª Pilar Bensusan Martín

En la ciudad de Granada, a veintisiete de marzo de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 184/97 seguido a instancia de D. Jose Augusto , que comparece representado por si mismo en su condición de funcionario, siendo parte demandada el MINISTERIO DE DEFENSA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que deje sin efecto la Resolución Desestimatoria del Excmo. Sr. Teniente General JEME al Recurso Ordinario relacionado en el Hecho octavo, y el Oficial que suscribe pueda volver a ser incluido en el turno de las Guardias de Orden como Capitán de Cuartel, y en consecuencia poder entrar en la cadena de sucesión de mando de la Unidad donde se encuentra destinado.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que desestime el recurso, toda vez que el acto recurrido es conforme a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución del Teniente General JEME, de fecha 7 de Noviembre de 1.996, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por el recurrente -Capitán de Intendencia con destino en el Cuartel General de la Brigada de Infantería Ligera "Rey Alfonso XII", II, de la Legión, Viator (Almería)- contra la resolución del General Jefe de la Región Militar Sur por la que se le denegaba su solicitud de ser incluido en el turno de Guardia de Orden de Oficial de Cuartel.

Frente a lo resuelto por la Administración demandada -que, en síntesis, estimó que el recurrente no podía prestar dicho servicio porque los miembros del Cuerpo de Intendencia carecen de aptitud legal para ello cuando se preste en unidades operativas, como es la Legión- se alega la inadecuación a derecho de los actos impugnados, por entender que el criterio adoptado es contrario a las Reales Ordenanzas del Ejercito de...

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