STSJ Cataluña , 15 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2000:14529
Número de Recurso727/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 727/96 Partes: D. D. Enrique C/ DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA SENTENCIA N° 1271 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a quince de noviembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo 1 727/96, interpuesto por D. Enrique , representado y asistido por el Letrado D. Jordi Torne Puig, contra DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Enrique , actuando en nombre y representación propia, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de 11.4.96, por la que se desestima el abono del importe de las retribuciones correspondientes a 19 días del mes de Julio de 1995 en la Categoría de Oficial.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 6 de octubre de 1998 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 8 de noviembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión jurisdiccional en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a derecho de la resolución de la Dirección General de la Policía de 11 de marzo de 1996 desestimatoria de la petición formulada por el recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, relativa al abono del importe de las retribuciones correspondientes a diez días del mes de julio de 1995.

SEGUNDO
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