STSJ Cataluña , 7 de Diciembre de 2000

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
ECLIES:TSJCAT:2000:15635
Número de Recurso1202/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n°. 1.202/96 Partes: Don Hugo C/ Dirección General de la Policía SENTENCIA N°. 1.370/2.000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a siete de diciembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 1.202/96, interpuesto por Don Hugo , representado y defendido por el Letrado Sr. Jordi Torné Puig, contra la Dirección General de la Policía, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 28 de junio de 1.996, publicada en orden general núm. 1.048 de 1 de julio de 1.996 convocando concurso general de méritos núm. 93/96 para provisión de puestos de trabajo.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 21 de diciembre de 1.998 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 30 de noviembre de 2.000, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de 28 de junio de 1.996 de la Dirección general de la Policía, por la que se convoca concurso general de méritos núm. 93/96, para la provisión de puestos de trabajo por funcionarios de nuevo ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, en la categoría de Policía, y ello por considerarse el recurrente con mayor derecho a la/s plazas de Burjasot, Denia, Benidorm y Valencia (sic), terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

La recurrente participó en el concurso general de méritos 47/96, en el que solicitó vacantes en trece plantillas, entre ellas Valencia, Benidorm, Denia y Burjasot, no siéndole adjudicada vacante alguna; en meritado concurso se convocaron 20 plazas para Benidorm, 15 para Denia, 35 para Valencia y 6 para Burjasot. La demandante impugna el concurso 93/96 por convocar 100 vacantes para Valencia, 13 para Burjasot, 10 para Denia y 20 para Benidorm sin haber sido previamente ofrecidas en aquel concurso 47/96, lo que infringiría el art. 16.1 y 2 del Real Decreto 997/89, de 28 de...

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