STSJ Asturias , 22 de Octubre de 2001

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2001:4298
Número de Recurso3341/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO N° 3.341 /97 SENTENCIA NUM. 879 ILMO SR. PRESIDENTE DON JULIO LUIS GALLEGO OTERO MAGISTRADOS DOÑA OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY DON JOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ En Oviedo, a veintidós de octubre de dos mil uno. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3.341 de 1.997 seguido por las reglas que en materia de personal establecen los artículos 113 y s.s. de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, interpuesto por DON Antonio , contra la resolución del Director General de la Policía por la que se desestima la petición elevada sobre percepción de la cantidad de 20.000 pesetas, en concepto de productividad operativa, que ha sido abonada por una sola vez y con carácter extraordinario a determinados funcionarios de su misma plantilla. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto el día 2 de octubre de 1.997. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo, recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 3 de julio de 1.998, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia por la que con estimación del recurso, se anule la resolución impugnada por no ser conforme a derecho, declarando el derecho del recurrente a que se le abone en concepto de productividad operativa la cantidad de 20.000 pesetas que ha sido abonada por una sola vez y con carácter extraordinario en la nómina del mes de enero de 1.997, en virtud de lo dispuesto en el fax número 9580 de la Subdirección Operativa.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se oponga o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales, se dicte en su día sentencia por la que se declare la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se inadmita y, subsidiariamente se desestime el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conclusos los autos, se señaló para la votación y Fallo del presente el día 15 de octubre, fecha en la que tuvo lugar...

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