STSJ Cataluña , 31 de Enero de 2001

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2001:1341
Número de Recurso720/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n°. 720/96 Partes: Fernando C/ DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA SENTENCIA N°.56 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE D. JUAN BERTRÁN CASTELLS En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil uno VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 720/96, interpuesto por D. Fernando , contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, en nombre e interés propios, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 30 de junio de 1995 de la Dirección General de la Policía por la que se le cesa en su puesto de trabajo como Jefe de Grupo Técnico Provincial de la Jefatura Superior de Policía de Barcelona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No instando por ningún litigante el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 23 de enero del presente año, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, Inspector-Jefe del Cuerpo Nacional de Policía, impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA de 30 de junio de 1995 por la que se le cesa en su puesto de trabajo como Jefe de Grupo Técnico de la Jefatura Superior de Policía de Barcelona.

SEGUNDO

Como se hizo constar en el propio escrito de interposición del presente recurso, la resolución impugnada le fue notificada el recurrente el 7 de marzo de 1996, tal como figura en la copia de la notificación que se acompañó a tal escrito (copia del escrito remitiendo las notificaciones), que se presentó el 30 de abril siguiente. No existe, en consecuencia, la invocada...

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