STSJ Cataluña , 14 de Diciembre de 2000

PonenteJUAN BERTRAN CASTELLS
ECLIES:TSJCAT:2000:15844
Número de Recurso705/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n° 705/96 Partes: Santiago C/ DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA SENTENCIA N° 1398/00 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. PILAR GALINDO MORELI, En la ciudad de Barcelona, a catorce de diciembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

705/96, interpuesto por D. Santiago , representado y asistido de Letrada Dª. Mónica Pérez Fernández, contra la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representada y asistida de Letrado del Estado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BERTRÁN CASTELLS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Letrada Dª. Mónica Pérez Fernández, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 29/2/96, por la que se acuerda el considerar como no cometidas en acto de servicio las lesiones que padece en la actualidad la actora.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por la representación de la parte actora, por medio de otrosí de su escrito de demanda, se interesó el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, habiendo lugar a ello por auto de fecha 6 de octubre de 1998 , practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos, y finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 11 de diciembre del año en curso, a la hora prevista.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional, la resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 29/2/96, por la que se acuerda el archivo de las actuaciones, la expresa declaración de que las lesiones actuales que padece el recurrente, Don Santiago , no se han producido en acto de servicio, debiendo considerarse a efectos de su protección social, como producida por enfermedad común.

SEGUNDO

Frente a tal resolución, se pretende por el recurrente en la presente litis que se declare que las secuelas que actualmente padece se produjeron en acto de servicio, como...

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