STSJ País Vasco , 28 de Marzo de 2001

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2001:1786
Número de Recurso123/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 123/98 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 347/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA DÑA. MARÍA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintiocho de Marzo de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 123/98 y seguido por el procedimiento DE PERSONAL, en el que se impugna: la Orden de 5 de noviembre de 1.997 del Consejero de Interior del Gobierno Vasco por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra Resolución de 26 de mayo de 1.997 del Viceconsejero de Seguridad por la que se le sancionó a la recurrente con suspensión de funciones, por un periodo de 10 días, como autora responsable de una falta grave prevista en el art. 9. 11º del Reglamento de Régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Emilia , representada y dirigida por el Letrado FERMIN GOMEZ ARROYO Como demandada ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de enero de 1.998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Fermín Gómez Arroyo actuando en nombre y representación de Emilia interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 5 de noviembre de 1.997 del Consejero de Interior del Gobierno Vasco por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra Resolución de 26 de mayo de 1.997 del Viceconsejero de Seguridad por la que se le sancionó con suspensión de funciones por un periodo de 10 días como autora responsable de una falta grave prevista en el art. 9 11 del Reglamento de Régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco; quedando registrado dicho recurso con el número 123/98.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no ajustada a Derecho y ordenando su nulidad y revocación por no ser los hechos dignos de represión disciplinario o subsidiariamente su consideración como falta leve prevista en el artículo 10.4 del RRD " el descuido o mal uso en la conservación de los locales, materiales y demás elementos del servicio" y procediendo a la reintegración a la misma de todos cuantos derechos le han sido ilegítimamente detraídos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos con expresa condena en costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 21/03/01 se señaló el pasado día 27/03/01 para la votación y fallo del presente recurso SÉPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Emilia , miembro de la Ertzaintza con nº profesional NUM000 , recurre la Orden de 5 de noviembre de 1.997 del Consejero de Interior del Gobierno Vasco por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra Resolución de 26 de mayo de 1.997 del Viceconsejero de Seguridad que la sancionó con suspensión de funciones por un periodo de 10 días, como autora responsable de una falta grave prevista en el art. 9. 11º del Reglamento de Régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

Antes de continuar, diremos que el precepto típico por el que se sancionó del Reglamento de Régimen Disciplinario consideraba falta grave "causar por negligencia inexcusable daños graves en los locales, material o documentos relacionados con el servicio o dar lugar a su extravío o sustracción por la misma causa"; ya hemos de decir que aquí la imputación no sería en el apartado referido a causar por negligencia inexcusable daños graves en material relacionado con el servicio.

Al estar en el ámbito sancionador, cabecera de todo el debate han de ser los hechos imputados, precisando que hemos de partir necesariamente de los que como tales se plasmaron en la resolución sancionadora del Viceconsejero de Seguridad, dado que no se ha practicado prueba en esta sede jurisdiccional, además de que los hechos no vienen a ser discutidos; como hechos probados se plasmaron los siguientes:

<< A la vista de las diligencias practicadas y de la documentación obrante en el expediente, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR