STSJ Andalucía , 10 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA ROSA LOPEZ-BARAJAS MIRA
ECLIES:TSJAND:2003:14610
Número de Recurso414/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA ROLLO NÚM. 414/02 JUZGADO: JAÉN 2 SENTENCIA NÚM. 732 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García Dª. Mª Rosa López Barajas Mira

En la Ciudad de Granada, a diez de noviembre de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 414/02, dimanante del procedimiento núm. 248/02 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Jaén, siendo apelante el Ayuntamiento de Jaén, representado por Dña. Concepción , y parte apelada D. Rodrigo , en cuya representación interviene Dña. Carmela .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto, con fecha 05/07/02, recurso contencioso administrativo por D. Rodrigo contra Resolución, de 19 de abril de 2002, del Excelentísimo Ayuntamiento de Jaén, y tramitado a través del procedimiento abreviado según el art. 78 de la LJCA de 13 de julio de 1998, se dictó Sentencia el día 12 de septiembre de 2002, estimatoria de la pretensión esgrimida por la parte recurrente.

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso recurso de apelación por el Ayuntamiento de Jaén con fecha de 03/10/02, suplicando se revocara aquélla declarando conforme a derecho la Resolución impugnada.

TERCERO

Dado traslado del escrito de interposición del recurso de apelación, procedió la representación procesal de D. Rodrigo a presentar el correspondiente escrito de oposición con fecha 21/10/02.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Sala del Tribunal Superior de Justicia para la tramitación y resolución del recurso de apelación interpuesto, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dñª. Mª Rosa López Barajas Mira.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la impugnación de la Sentencia de 12 de septiembre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo num. Dos de Jaén, por la que se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Rodrigo contra Resolución, de 19 de abril de 2002, del Ayuntamiento de Jaén.

Previamente al análisis de las alegaciones de las partes han de reseñarse los aspectos fácticos relevantes del presente recurso:

  1. - Con fecha 07/02/01, D. Rodrigo , funcionario perteneciente al Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Jaén sufrió un accidente de trabajo; como consecuencia del mismo, y previo Informe del Equipo de Valoración de Incapacidades, la Dirección Provincial en Jaén del Instituto Nacional del la Seguridad Social (INSS) acordó, con fecha 14/08/01, reconocer a dicho funcionario como INCAPACITADO PERMANENTE EN GRADO DE PARCIAL.

  2. -Declarada la mencionada incapacidad, D. Rodrigo dirige escrito a la aseguradora AEGON reclamando el abono de la cantidad de 5.000.000 ptas prevista en la póliza suscrita por la citada compañía y el Ayuntamiento de Jaén; y ello en cumplimiento del art. 26. c) del Acuerdo Económico y Social para los funcionarios de dicho Ayuntamiento, en virtud del cual éste se comprometía a suscribir una póliza de vida.

    Con fecha 15/11/01, la mencionada compañía desestima la solicitud de D. Rodrigo , ya que la incapacidad que tenía este reconocida era Permanente en Grado de PARCIAL, mientras que la cobertura de la póliza se refería única y exclusivamente a la Incapacidad Permanente en Grado de ABSOLUTA.

  3. -Desestimada la reclamación por parte de AEGON, el recurrente dirige escrito con idéntico objeto al Ayuntamiento. Contra la desestimación de la petición contenida en dicho escrito, por Resolución de 19 de abril de 2002, se interpone recurso contencioso administrativo del que trae causa el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Por lo que al recurso de apelación se refiere, se apoya éste en un único motivo, referido a la incorrecta interpretación que la sentencia apelada hace del art. 26. del Acuerdo Económico y Social para el personal funcionario del Excelentísimo Ayuntamiento de Jaén. En opinión de esta Sala, este único motivo de apelación ha de ser estimado. Así, y a pesar de la parquedad argumental de la sentencia de instancia, en la que apenas se especifica cuál sea el fundamento de la obligación del Ayuntamiento de abonar la cantidad reclamada, de los fundamentos de derecho de la misma parece deducirse que el origen de tal obligación reside en que, en virtud del citado Acuerdo, lo que se estableció fue el derecho de los funcionarios a percibir la cantidad de 5.000.000 ptas. cuando se encontraran en una situación de invalidez.

Tal...

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