STSJ Cataluña , 1 de Marzo de 2005

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2005:2661
Número de Recurso9439/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

cl ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 1 de marzo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos . Sres .

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 1777/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Lina frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 31 de julio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 1034/2002 y siendo recurrido -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de diciembre de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimar la demanda presentada per Lina , confirmar les resolucions administratives impugnades de 30.08.2002 i 28.10.2002 i absoldre el demandat Institut Nacional de la Seguretat Social

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1er.- La treballadora demandant va néixer el 7.8.1942 i consta en alta i havent cotitzat a la seguretat en el següents períodes:

Fabril Manresana de 16.09.1954 a 17.07.1959 1766 dies Manf. de la Pielde 08.08.1955 a 17.09.1955 (període superposat)

Fabril Manresanade 20.07.1959 a 27.07.1962 1104 dies Minorista tèxtil de 30.07.1962 a 10.10.1965 1169 dies Règim espec. autònomos de 01.01.1995 a 30.06.1995 181 dies Règim espec. E.Llar de 01.12. 1995 a 05.11.1999 1436 dies Total 5656 dies Segon.- La demandant consta en alta como a demandant d'ocupació a l'Oficina de Treball de la Generalitat de Catalunya o a l'oficina de treball del Institut Naciona l de Empleo en els següentes períodes:

18.06.1990 a 27.02.1995 (baixa per no renovació i alta al RETA)

10.04.2000 A 31.03.2003 (última certificació, segueix en demandada)

Tercer

La treballadora demandant va sol.licitar prestacions per jubilació el 27.8.2002, cosa que li va ser denegada en resolució de l'Institut Nacional de la Seguretat Social de 30.08.2002. Interposada reclamació prèvia va ser desatesa per resolució expressa de 28.10.2002."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la demandante, sobre prestación de jubilación, se interpone el presente recurso de suplicación, mediante el que la parte recurrente, en un único motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera , 2 de la Ley General de la Seguridad Social y de la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre , en relación con lo dispuesto en los artículos 161,3 de dicha Ley y 1 del Real Decreto citado.

La sentencia recurrida denegó la petición formulada por la demandante por no reunir el requisito de alta o asimilada al alta en la fecha del hecho causante; la demandante solicitó la pensión de jubilación cuando tenía cumplidos más de sesenta años de edad, figuró afiliada al Mutualismo Laboral con anterioridad al 1 de enero de 1.967 y en la fecha de la solicitud se encontraba inscrita como demandante de empleo, si bien existe un paréntesis en dicha inscripción de 5 meses, aproximadamente, entre la fecha en...

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