STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Octubre de 2005

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2005:5854
Número de Recurso623/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:

D. JUAN CLIMENT BARBERA D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 1102/05 En la Ciudad de Valencia, a tres de Octubre de dos mil cinco.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso- Administrativo num. 623/02, promovido por la CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES Y SINDICAL DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF), contra la Resolución de 10/Abril/2002 del Conseller de Justicia y Administraciones Públicas, que confirma en alzada la resolución de 14/Febrero/02 del tribunal calificador de las convocatorias nums. 9 y 10/99, de pruebas selectivas de acceso al grupo D, sector Administración General, turnos libre y de discapacitados, respectivamente, sobre publicación de la relación de aprobados en el primer ejercicio, en el que han sido partes, el Sindicato actor, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana García Darias y asistido por la Letrada Dª. Elvira de Torres, y como demandada la GENERALITAT, asistida de sus propios servicios jurídicos, y codemandados, D. Carlos José , D. Javier , D. Arturo , Dª. Encarna , D. Juan Miguel , Dª. María , Dª. Teresa , Dª. Amparo , Dª. Edurne , Dª. Marta , Dª.

Marí Juana , Dª. Carmela , D. Abelardo , Dª. Lina , Dª. Valentina , D. Carlos Francisco , D. Matías y Dª.

Estela , en su propio nombre y derecho; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho. En similares términos se contestó la demanda por los codemandados que hicieron uso de este trámite.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veintiuno de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante Ordenes de 29/Diciembre/2000 de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, se llevan a cabo las convocatorias núms. 9 y 10/99, de pruebas selectivas de acceso al grupo D, sector Administración General, turnos libre y de discapacitados, respectivamente, ofertándose 300 plazas (283 al turno libre, tras la acumulación de las sobrantes de promoción interna, y 17 al turno de discapacitados).

Las pruebas selectivas vienen configuradas a través de dos fases: una primera de oposición, integrada por dos ejercicios, y una posterior fase de concurso, en la que sólo podrán participar los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición (Base 8.5). El primer ejercicio de la oposición, común, de ambas convocatorias, consiste en "contestar por escrito a un cuestionario de preguntas sobre materias recogidas en el Anexo I, con 4 respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta" (Base 8.3.1).

De los 5.969 aspirantes presentados, sólo 266 superaron el primer ejercicio de la oposición. El Sindicato recurrente impugna dicho resultado, aduciendo que con arreglo a un inveterado precedente administrativo, este ejercicio debió superarlo como mínimo doble número de opositores que plazas a cubrir, a fin de que un número suficiente de ellos se someta a la totalidad del proceso selectivo, garantizando así los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública (arts. 14 y 103.3 CE); asimismo, que se frustra el fin de la convocatoria, dado que se impide acceder a la fase de concurso a aspirantes plenamente capacitados, siendo un único ejercicio y no el conjunto de las pruebas de selección el que ha determinado la adjudicación de las plazas; el Tribunal se excedió en fijar en 84 el número de preguntas requeridas para superar el ejercicio, pues debieron ser 60 las que permitieran alcanzar los 5 puntos necesarios para aprobar. Asimismo, el referido ejercicio vulnera las previsiones de la convocatoria, puesto que se formularon preguntas que no figuraban en el Anexo I, mientras que otras, o bien no tenían ninguna respuesta correcta, o por el contrario tenían más de una válidas. Finalmente, el tiempo concedido -60 minutos- es discriminatorio ya que en otras convocatorias se ha otorgado un tiempo superior para la realización del exámen.

La Administración, al contestar la demanda, alega con carácter previo la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación del Sindicato recurrente (art.69.b) LJCA) por carecer de un interés legítimo en la pretensión sostenida, ya que actúa en defensa abstracta de la legalidad, suplantando así los concretos intereses de los aspirantes que participaron en la oposición, únicos legitimados para cuestionar sus resultados. Y en el ámbito de las razones de fondo, aduce que todas las preguntas, con independencia de su mayor o menor dificultad, se correspondían con el temario del Anexo I, y en cualquier caso, su fijación y valoración son reflejo de la discrecionalidad técnica del órgano examinador, y en la misma intervino el propio sindicato recurrente, que sólo salvó su voto con relación a la fijación de la nota de corte.

Analicemos, pues, los argumentos del recurso.

SEGUNDO

Por lo que atañe al obstáculo procedimental aducido por la Generalitat, no puede ser acogido; en primer lugar por cuanto la legitimación ya le fue reconocida por la Administración al resolver su recurso de alzada, con análogos argumentos que se deducen en la vía judicial, por lo que no cabe negársela en este ámbito, aunque...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR