STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Noviembre de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:3393
Número de Recurso1272/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso n 1272/00.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 26-11-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veintiséis de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1663 En el Recurso de Suplicación número 1272/00, interpuesto por FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Ciudad Real, de fecha 12 de abril de 2000, en los autos número 884/96, sobre CANTIDAD, siendo recurrido Jose María Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

.-" Que estimando la demanda formulada por D. Jose María , contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), debo condenar y condeno al Organismo demandado a abonar al demandante la siguiente cantidades: 173.108

ptas en concepto de indemnización por despido improcedente.- 76.567 ptas. en concepto de salarios de tramitación.- 459.720 ptas, en concepto de saldo y finiquito, estas dos últimas cantidades (459.720 y 127.415) limitadas en los términos del art. 33 del E.T.-"

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El demandante D. Jose María , estuvo prestando sus servicios para la empresa "Rótulos Ciudad Real, S.L." con la categoría profesional de Oficial 1ª, antigüedad de 3.12.1991 y salario de 2.960 ptas./día, según consta en los recibos salariales (nóminas) unidas a los autos como documentos de prueba del actor.- SEGUNDO.- En el acto del juicio oral celebrado el día 1.4.1998, el actor desglosó la cantidad reclamada en su demanda en los siguientes conceptos: 173.567 ptas. en concepto de indemnización.- 76.567 ptas en concepto de salarios de tramitación.- 459.720 ptas en concepto de salarios impagados.- y 127.415 patas en concepto de finiquito.- en total...... 836.810 ptas.- TERCERO.- Por insolvencia de la empresa "Rótulos Ciudad Real, SL", en la que prestaba sus servicios el demandante, declarada por el Juzgado de lo Social nº 2 de esta Capital, presentó su petición de pago ante el FOGASA, que tramitó expedienté 298/95, En dicho expediente se solicitaba el pago de diversos conceptos salariales por un importe total de 836.810 ptas.- CUARTO.- En la resolución de FOGASA, se deniega dicha solicitud en base a que las cantidades interesadas se basan en un título ejecutivo del acto de conciliación, siendo necesario que estén reconocidas en Sentencia o resolución de la Autoridad Laboral o resolución judicial complementaria de ésta, y no especificar ni desglosar el título ejecutivo, las cantidades correspondientes a la indemnización ni la referentes a los salarios en tramitación, sueldo y finiquito.- QUINTO.- La empresa demandada fue declarada insolvente por auto del Juzgado de lo Social nº 2 de esta Ciudad de fecha 20.4.1995.-"

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

Fundamentos de Derecho

PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre solicitud de subrogación de créditos por parte del Fondo de Garantía Salarial, la Abogacía del Estado, en representación legal de dicha institución de garantía recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, que exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, realiza denuncia de infracción de lo establecido en el artículo 33,1 y 2 del Estatuto de los...

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