STSJ Galicia , 28 de Diciembre de 2001

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:10207
Número de Recurso8707/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 8707/1997 RECURRENTE: Juan Alberto ADMON. DEMANDADA: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PONENTE JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1344/2001 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez, presidente.

D. José Luis Costa Pillado.

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

A Coruña. veintiocho de diciembre de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8707/97. pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Juan Alberto . con D.N.I. número NUM000 , domiciliado en Cariño, calle DIRECCION000 . NUM001 , representado por la procuradora Dª .MONSERRAT BERMUDEZ TASENDE y dirigido por el letrado JUAN JESUS ALBADALEJO ROCA, contra silencio administrativo a recurso de 20/12/96 interpuesto contra reclamación de deuda número 156012680774. tipo 2 en concepto de "descubierto total" en período de 4ª 6/ 1995 del trabajador Angel Muiño Seijeiro. Es parte la administración demandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.. La cuantía del asunto es 80.391 pesetas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado. se practicaron las diligencias oportunas y, dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada solicitó la desestimación del recurso de conformidad con los hechos fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día diecinueve de diciembre de dos mil uno, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. En el presente procedimiento jurisdiccional se impugna la desestimación expresa (aunque en la fecha del escrito de impugnación todavía era presunta) del recurso presentado el 20.12.96 por don Juan Alberto , armador de un buque pesquero contra la reclamación de la deuda por cuotas de la Seguridad no satisfechas por el período de abril a junio de 1995, correspondientes a un trabajador anteriormente enrolado; tal trabajador había sido dado de baja por la empresa el 15.06.91 por pasar a situación de invalidez, pero la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en A Coruña por resolución de 07.09.94, había denegado tal parte de baja al no habérsele reconocido al trabajador -ni siquiera propuesto- ningún tipo de invalidez.

    Se pretende en la demanda la declaración de nulidad de la deuda reclamada, con la consiguiente devolución del importe ya abonado, por entender que el trabajador había sido dado de baja en forma y no le fue notificada a la empresa la resolución que acordó su inadmisión, por lo que no pudo impugnarla ni debía surtir efectos; también interesa que no se proceda a la posterior reclamación del período que resta desde el 16.06.94 hasta el 21.12.95, fecha en que se produjo la reincorporación del trabajador.

    De adverso sostiene el letrado de la Seguridad Social que la última pretensión no debe ser objeto de análisis en este recurso ya que el debate se debe centrar en la resolución recurrida, cuya conformidad a derecho procede, ya que la empresa tenía la obligación de continuar cotizando por su trabajador durante su situación de enfermedad, ya que la pensión de invalidez no había sido reconocida.

  2. Con carácter previo debe analizarse la excepción de inadmisión que. de forma encubierta alea el letrado de la Seguridad Social acerca de la pretensión de que no se proceda a la posterior reclamación de la deuda por el período comprendido entre el 16.06.94 y el 21.12.95 (salvo el ya reclamado).

    Pues bien tiene mitin quien alega el indebido planteamiento de tal cuestión en el...

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